JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de DICIEMBRE de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS OSCAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.209.465, debidamente asistida por el Abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.249, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su cónyuge, REMIGIA AGUILAR PARRA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 200, tomo I, año 2010, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS OSCAR ORTEGA, antes identificado, asistido por el Abogado BENIGNO COLMENAREZ, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano LUIS OSCAR ORTEGA, antes identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la de cujus REMIGIA AGUILAR PARRA, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 200, tomo I, año 2010, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario: de estado civil Soltera, siendo lo correcto de estado civil Casada; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática del acta de defunción la de cujus REMIGIA AGUILAR PARRA. B) Copia certificada del Acta de matrimonio del Solicitante y la de cujus REMIGIA AGUILAR PARRA. C) Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y la de cujus REMIGIA AGUILAR PARRA.Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción de la de cujus REMIGIA AGUILAR PARRA, previamente determinada así donde dice: “...de estado civil Soltera …” debe decir “...de estado civil Casada...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-825-11 y 4420-826-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
JGR/aec.-
Sol.: 5203.-
|