Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): YELILYS, JOSÉ LUIS, YELITZA JOSEFINA y JOSÉ DE JESUS estos cuatros Apellidados YAGUARATTY BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.387.733, V-9.825.641, V-10.736.168 y V-4.867.602 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.970.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5137.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YELILYS, JOSÉ LUIS, YELITZA JOSEFINA y JOSÉ DE JESUS estos cuatros Apellidados YAGUARATTY BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.387.733, V-9.825.641, V-10.736.168 y V-4.867.602 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.970, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hermanos sobrevivientes del de cujus, JOSÉ ALEJANDRO YAGUARATTY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.816.129, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15/08/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, AGUILAR CRESPO BRYAN OSWALDO y MOLINA MONTOYA CLARA BERNARDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.145.135 y V-16.946.863 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano YELILYS, JOSÉ LUIS, YELITZA JOSEFINA y JOSÉ DE JESUS estos cuatros Apellidados YAGUARATTY BASTIDAS, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus JOSÉ ALEJANDRO YAGUARATTY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.816.129, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15/08/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 206, Tomo III, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5137.-
JGRG/mical.-