Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): ANA CRISTINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.808.932, de este domicilio, asistida por el Abogado ANTONIO VALECILLOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.744, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5143.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de noviembre de 2011, por la ciudadana ANA CRISTINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.808.932, de este domicilio, asistida por el Abogado ANTONIO VALECILLOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.744, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos, DEBORAH CRISTINA DIOCLES ISAAC y LILIAN GABRIELA estos tres nombrados Apellidados CAMEJO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.105.088, V-14.821.214 y V-14.821.215 respectivamente, así como a su persona ut supra identificada “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de la de cujus, ADELAIDA CRISTINA BARRETO VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Odontóloga, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.522, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 14/10/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, SUMOZA ALVIZU OSCAR RICARDO y PINTO TORO MARIA ISOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.044.572 y V-4.452.136 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano ANA CRISTINA BARRETO, DEBORAH CRISTINA DIOCLES ISAAC y LILIAN GABRIELA estos tres últimos nombrados Apellidados CAMEJO BARRETO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, ADELAIDA CRISTINA BARRETO VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Odontóloga, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.522, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 14/10/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1019, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR.

Exp. Nro. 5143.-
JGRG/mical.-