Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.313, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649, mediante la cual solicita sean declarados sus Representados ciudadanos DANIELA, MARIA PAOLA, GIORGIO y GIAMPIERO todos Apellidados CREMONA, italianos, mayores de edad, titulares de los pasaportes Italianos Nros. AA3301280, AA3971634, AA3971620, AA3972129 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5144.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de noviembre de 2011, por la ciudadana MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.313, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649, mediante la cual solicita sean declarados sus Representados ciudadanos DANIELA, MARIA PAOLA, GIORGIO y GIAMPIERO todos Apellidados CREMONA, italianos, mayores de edad, titulares de los pasaportes Italianos Nros. AA3301280, AA3971634, AA3971620, AA3972129 respectivamente, “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de sobrinos del de cujus, ALESSANDO CREMONA GOBBI, italiano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-159.430, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 23/12/2008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, CHIRINOS SALCEDO XAVIER GREGORIO y ÁNGULO MARTINEZ KARLA ODALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.808.221 y V-21.479.630 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano DANIELA, MARIA PAOLA, GIORGIO y GIAMPIERO todos Apellidados CREMONA, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus ALESSANDO CREMONA GOBBI, italiano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-159.430, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 23/12/2008, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 194, Tomo I, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR.
Exp. Nro. 5144.-
JGRG/mical.-
|