REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): WILFREDO JOSÉ NAVAS CARDENAS y LEIDY LISBETH BLANCO LEON, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.495.282 y V-17.904.057 respectivamente,
ABOGADA: ISVELIA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.458, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 3965.
I
Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2010, por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ NAVAS CARDENAS y LEIDY LISBETH BLANCO LEON, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.495.282 y V-17.904.057 respectivamente, asistidos por la Abogada ISVELIA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.458, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21/09/2007, también alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, su domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización La Guacamaya, sector Los Caobos, Nro. 22, manzana 1.B, municipio Valencia del estado Carabobo.
Se le dio entrada en fecha 25 de mayo de 2010.-
En fecha 07 de junio de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, comparecen los ciudadanos WILFREDO JOSÉ NAVAS CARDENAS y LEIDY LISBETH BLANCO LEON (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogada, la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ NAVAS CARDENAS y LEIDY LISBETH BLANCO LEÓN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21/09/2007, por ante el despacho de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 54, Tomo I, año 2.007, inserta en la presente solicitud signada bajo el Exp. Nro. 3965-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG, DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
Exp. 3965.-
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