Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): JOSÉ RAFAEL URBAEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.068.474, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.745, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5164.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de noviembre de 2011, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL URBAEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.068.474, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.745, de este domicilio, mediante la cual asistiendo, solicita sean declarados los ciudadanos XIOMARA MARIA, JOSÉ ALBERTO, KARINA BERNARDETTE y MARIA GABRIELA todos Apellidados URBAEZ GUEVARA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.068.473, V-7.076.143, V-7.132.911 y V-11.812.313 respectivamente, así como su persona ut supra identificado “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes del de cujus, JOSÉ RAFAEL URBAEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.754.686, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22/08/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, ESPEJO GAIOFATO VICTOR y GUVARA PÉREZ JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.112.363 y V-8.830.377 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano XIOMARA MARIA, JOSÉ RAFAEL, JOSÉ ALBERTO, KARINA BERNARDETTE y MARIA GABRIELA todos Apellidados URBAEZ GUEVARA, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus JOSÉ RAFAEL URBAEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.754.686, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22/08/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 73, Tomo III, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5164.-
JGRG/mical.-