REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BRISOL MARIA SOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 11.524.438.
APODERADO JUDCIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estando asistida por la abogado ALBA SIMOZA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.210.
DEMANDADO: JORGE LUIS BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.448.120.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 2554/11
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana Brisol Maria Soto Leal, en fecha 04 de Febrero de 2011 por Fijación de Obligación de Manutención, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños JORGE LUIS y KAREN GEORGINA BETANCOUR LOPEZ, contra el ciudadano Jorge Luis Betancourt López, por ante el tribunal distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole sustanciarlo a este despacho cumplido el tramite de distribución.
En fecha 24 de Febrero de 2011, se admite la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado para el tercer día de despacho después de citado, cumplido el término de distancia, ordenándose librar la compulsa de ley y remitirla con Exhorto al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; para que el alguacil de ese tribunal practique la citación advirtiendo el Tribunal que el día de la contestación de la demandada el juez instara a las partes a la Conciliación.
En fecha 21 de Julio de 2011, se reciben las actuaciones del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia donde se evidencia que el alguacil de ese despacho consigna recibo de citación sin firmar del demandado por cuanto no trabaja en la dirección suministrada por la parte accionante.
Expuesto lo anterior quien decide este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
También se extingue la instancia:
…1.- Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con los deberes que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez señala:
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…
TERCERO: De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Acogiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal de la República considera quien decide que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia, por cuanto consta en autos que desde la fecha 21 de Julio de 2011, fecha en que se agregaron las resultas provenientes del Juzgado comisionado para la práctica de la citación, han trascurrido más de treinta (30) días para que el accionante impulse la citación por carteles de prensa para la continuación del proceso, por cuanto no existe diligencia alguna en la que se evidencie que el demandante haya cumplido con las obligaciones que impone la ley en un lapso de treinta días, entendiéndose con relación a este lapso, no que la citación por cartel deba realizarse dentro de los treinta días después de la consignación por parte del alguacil, sino cumplir con la solicitud de la citación por carteles dentro de lapso de treinta (30) días, por lo que en la presente causa de ha producido la perención de la instancia y debe ser declarada por el Tribunal y así se decide.
|