REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 12.473.413 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL CHAVEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.299.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2705/11
Por recibida la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Migdalia Martina Villegas Fuenmayor, asistida de abogado, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los libros de registro del estado civil…deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código civil…
El acta cuya rectificación se solicita, se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en virtud de lo cual, juicio de rectificación debe ser tramitado por ante un Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo éstos a quien corresponde el examen de dichos libros, motivo por el cual considera quien decide que es incompetente para conocer de dicho solicitad y debe declinar la competencia debe en razón del territorio.
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