REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002561
PARTE ACTORA: DARWIN ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA REZOLA
PARTE DEMANDADA: CALZADOS DE SEGURIDAD BSI, CA..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELYD CADENAS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LA 12 M., comparecieron voluntariamente por ante este despacho la abogada HILDA REZOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.555, asistiendo a la parte actora ciudadano DARWIN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.087.459, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogada DAMELYD CADENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.566, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CALZADOS DE SEGURIDAD BSI, C. A.; quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, a los fines de la mediación o la conciliación lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, para lo cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y renunciamos al lapso de comparecencia. El tribunal vista la solicitud formulada por la partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que trabajador prestaba servicio para la demandada desde 13 octubre de 2008, en el cargo inicial de Operador y últimamente como ayudante en el área de limpieza y egresó por renuncia el día 30 de octubre de 2011. Que su último salario diario fue de Bs. 2.256,50 mensual.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnizaciones laborales relativas al accidente de trabajo ocurrido fuera de la empresa, estipulados en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el Código Civil. Todo por la Discapacidad Parcial y permanente del trabajador.
Señala que fue despedido injustificadamente el dia 03-10-2011.
Reclama los conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Indemnización Por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso.
Reclama intereses moratorios, costas y costo.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.120.000,oo).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que su último salario diario fue de Bs. 2.256,50 mensual.
Niega las supuestas Indemnizaciones laborales relativas al supuesto accidente de trabajo ocurrido fuera de la empresa, estipulados en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el Código Civil.
Niega que la supuesta Discapacidad Parcial y permanente del trabajador, se haya producido como consecuencia de la actividad que realizaba dentro de la empresa.
Niega la ocurrencia de la indemnización prevista en el Art.130 Numeral 4, de la LOPCYMAT.
Niega la responsabilidad e indemnización por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional establecida en el Capitulo IV, de la LOPCYMAT, Articulo 129.
Niega la reclamación por daño moral (articulo 1.196 C.Civil).
Niega que fue despedido injustificadamente el día 03-10-2011.
Niega que en virtud del supuesto despido de le deben los siguiente conceptos: Indemnización Por despido, e Indemnización sustitutiva de preaviso.
Niega la totalidad de la reclamación de los conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas.
Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.120.000,oo).
II
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
III
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden y/o puedan corresponder, tal como las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, Indemnizaciones laborales relativas al supuesto accidente de trabajo ocurrido fuera de la empresa, estipulados en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el Código Civil, Indemnización prevista en el Art.130 Numeral 4, de la LOPCYMAT, La responsabilidad e indemnización por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional establecida en el Capitulo IV, de la LOPCYMAT, Articulo 129, La reclamación por daño moral (articulo 1.196 C.Civil), la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque a nombre del trabajador DARWIN ROJAS, girado contra el Banco Mercantil, N° de cheque 97751090, Cuenta N° 0105-0094031094386502, e igualmente se le cancela en este acto la cantidad de: DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON CARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.030,43), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque a nombre del trabajador DARWIN ROJAS, girado contra el Banco Mercantil, N° de cheque 93751089, Cuenta N° 0105-0094031094386502, por los conceptos laborales reclamados en el presente acto: Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Indemnización Por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, e intereses sobre prestaciones sociales, y para lo cual se consigna planilla de liquidación que es parte integrante de la presente transacción judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.
III
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
WILFREDO GONZALEZ
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
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