REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia, 20 de Diciembre de 2011
TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA LOPEZ GUERRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadana MILAGROS JOSEFINA LOPEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.468, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ASISTENTE DE ELECTROMECANICO desde el 07/01/2002 hasta el 01/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 07/01/2002, su fecha de ingreso fue el 15/03/2006, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, ajuste de días de prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque la demandante no es beneficiaria de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, bonificación de fin de año 2002-2003, 2003-2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 15/03/2005.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.170,32) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 46036802 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de LOPEZ MILAGROS, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: EDIBERT EMIL CASTILLO SILVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadano EDIBERT EMIL CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.499, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como TSU EN FISIOTERAPIA desde el 01/09/2002 hasta el 01/04/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que EL DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/09/2002, su fecha de ingreso fue el 01/10/2007, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, ajuste de días de prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009, bonificación de fin de año fraccionada 2009 y vacaciones no disfrutadas 2007-2008. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque EL DEMANDANTE no es beneficiario de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, bono vacacional 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, bonificación de fin de año 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron cancelados a partir de su fecha de ingreso el 01/10/2007.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y aquel lo acepta a satisfacción, por la suma global de SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.7.383,27) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 26036803 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de CASTILLO EDIBERT, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: ELSA ADELINA FAJARDO LEON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadana ELSA ADELINA FAJARDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 9.448.035, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERA desde el 01/07/2004 hasta el 31/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/07/2004, su fecha de ingreso fue el 01/03/2006, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, ajuste de días de prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2008-2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque la demandante no es beneficiaria de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, bono vacacional 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, bonificación de fin de año 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 01/03/2006.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.110,94) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 01036804 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de FAJARDO LEON ELSA ADELINA, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: MILVIDA JACKELINE APARICIO CRUCES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadana MILVIDA JACKELINE APARICIO CRUCES, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.919, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERA I desde el 01/03/2008 hasta el 04/04/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/03/2008, su fecha de ingreso fue el 01/05/2008, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual, egreso en fecha 31/03/2009 y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, ajuste de días de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque la demandante no es beneficiaria de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2008-2009, bono vacacional, bonificación de fin de año 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 01/05/2008.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.11.752,02) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 91036807 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de APARICIO CRUCES MILVIDA JACKELINE, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVARADO BOCANEY.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA ALVARADO BOCANEY, titular de la cédula de identidad Nº 16.053.478, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERA II desde el 01/03/2005 hasta el 31/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos..
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/03/2005 y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, ajuste de días de prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque la demandante no es beneficiaria de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, bonificación de fin de año 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 01/03/2005.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.746,37) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 76036799 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de ALVARADO MARI EUGENIA, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: MARIA ROSA APONTE OCHOA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadana MARIA ROSA APONTE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.831.356, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.

I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERA I desde el 01/03/2005 hasta el 01/04/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/03/2005 y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009, bonificación de fin de año fraccionada 2009 y vacaciones no disfrutadas 2006-2007 y 2007-2008. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque la demandante no es beneficiaria de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2005-2006, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, bonificación de fin de año 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 01/03/2005.

III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.172,31) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 30036808 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de APONTE MARIA, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: RAFAEL RUBEN JAEN YANEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadano RAFAEL RUBEN JAEN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.745, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.

I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERO I desde el 01/04/2008 hasta el 31/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que es cierto que EL DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/04/2008 y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque EL DEMANDANTE no es beneficiario de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2008-2009, bono vacacional, bonificación de fin de año, ya que los mismos fueron cancelados a partir de su fecha de ingreso el 01/04/2008.

III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y aquel lo acepta a satisfacción, por la suma global de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.635,96) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 76036809 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de JAEN YANEZ RAFAEL RUBEN, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Diciembre de 2011

TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO NUÑEZ TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO NUÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.503.041, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.

I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERO II desde el 04/10/2004 hasta el 30/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos, con sus montos y conceptos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/10/2004, su fecha de ingreso fue el 07/03/2006, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de prestación adicional de antigüedad, intereses sobre días de prestación adicional de antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2008-2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque EL DEMANDANTE no es beneficiario de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2004-2005, 2005,2006, 2006-2007 y 2007-2008, bono vacacional 2004-2005, 2005,2006, 2006-2007 y 2007-2008, bonificación de fin de año 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron cancelados a partir de su fecha de ingreso el 07/03/2006.

III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y aquel lo acepta a satisfacción, por la suma global de VEINTE MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.311,63) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 85036810 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de NUÑEZ WILMER, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA