REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001302.
PARTE OFERIDA: Yosely Beatriz Viloria Morales.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Esther Martínez.
PARTE OFERENTE: “Sistemas y Servicios Zaritza”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: María de los Ángeles Molina Ostos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 21 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 12:00M, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la firma personal “Sistemas y Servicios Zaritza”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 09-B, representada en este acto por la ciudadana asistida en este acto por Esther Martínez, abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en adelante La Firma) por una parte; y por la otra, la Ciudadana Yosely Beatriz Viloria Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-18.612.130, representada en este acto por la ciudadana María de los Ángeles Molina Ostos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.341.820, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.525, (en adelante La Trabajadora),, solicitamos respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA que mediante la conciliación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso. Ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
Entre, la firma personal “Sistemas y Servicios Zaritza”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 09-B, representada en este acto por la ciudadana asistida en este acto por Esther Martínez, abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en adelante La Firma) por una parte; y por la otra, la Ciudadana Yosely Beatriz Viloria Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-18.612.130, representada en este acto por la ciudadana María de los Ángeles Molina Ostos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.341.820, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.525, (en adelante La Trabajadora), quienes solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA que mediante la conciliación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso. Ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por La Trabajadora a La Firma como Asistente, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
Primera: La Firma alega que contrató los servicios personales, subordinados de La Trabajadora para que prestara sus servicios como Asistente de Telemercadeo, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y sábados rotativo 8:00 am a 12:00m; dicho cargo fue ocupado por La Trabajadora durante el periodo de tiempo comprendido entre el 03 de mayo de 2011 al 20 de octubre de 2011 para un tiempo efectivo de prestación de servicios de 5 meses y 17 días, fecha en la cual culminó la prestación de los servicios la mencionada ciudadana renunciando al cargo que venía desempeñando, siendo su último salario básico diario de Bs. 53,67. Alude La Firma que a la fecha La Trabajadora no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las varias gestiones de cobro efectuadas. En este sentido considera la firma que le corresponde por pago de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 1.396,82
Segunda: Por su parte, La Trabajadora alega que inició la prestación de servicios para La Firma en fecha 20 de abril de 2011, desempeñando el cargo de Asistente de Telemercadeo. Que la relación finalizó el 20 de octubre de 2011 por causa de renuncia, para un tiempo efectivo de 6 meses. Que a la fecha no ha obtenido el pago de liquidación. Que trabajo el periodo de preaviso, motivo por el cual se opone a que le sea descontado de sus prestaciones sociales.
Tercera: Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza administrativa, laboral y/o civil, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició en fecha 3 de mayo de 2011 y finalizó el de abril de 2011 y finalizó el 20 de octubre de 2011 para un tiempo efectivo de trabajo de 5 meses y 17 días.
• Que a la fecha La Firma no ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a La Trabajadora.
• Que La Trabajadora trabajó el preaviso completo antes de retirarse completamente de La Firma.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otra presente o futura en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a La Trabajadora, mediante el pago por parte de La Firma de la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Seis con 80/100 (Bs. 2.396.80):
Conceptos relacionados Días/meses Salario Sub-total
Asignaciones
Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses 10 56.94 Bs 569.44
Vacaciones fraccionadas 2011-2012 6 53.67 Bs 335.42
Bono Vacacional fraccionado 2011-2012 3 53.67 Bs 156.53
Utilidades fraccionadas 2011 6 53.67 Bs 335.42
Bono por culminacion contrato Bs 1,000.00
Total a pagar Bs 2,396.80
Cuarta: En virtud de lo expuesto anteriormente La Firma conviene en pagarle a La Trabajadora por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Seis con 80/100 Bolívares (Bs. 2.396.80), cantidad que será pagada de la siguiente forma:
• Un primer pago a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 75050528, de la entidad bancaria Banco BFC Fondo Común a nombre de Josely Viloria, por la cantidad de Mil Trescientos noventa y Seis con 86/100 Bolívares (Bs. 1.396,82), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.
• Un segundo pago a realizarse el día de hoy, mediante cheque número _____________ de la entidad bancaria Banco BFC Fondo Común a nombre de Josely Viloria, por la cantidad de Un Mil con 02/100 Bolívares (Bs. 1.000,00), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “B”.
Quinta: Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido a La Trabajadora por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente La Trabajadora que La Firma nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad (Art. 108. Parágrafo Primero); prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); , vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que La Trabajadora declara que nada debe La Firma por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Trabajadora por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto La Trabajadora a La Firma un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas.
Sexta: Por cuanto la finalidad de la Transacción es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del juicio que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago, obligándose a no intentar entre sí, directa ni indirectamente, demanda, querella, denuncia o reclamación alguna en contra de la otra y/o de sus apoderados, ni a promover, auspiciar o asesorar a otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para que interpongan, ninguna acción, querella, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, derivadas de la relación laboral que existió entre Las Partes.
En consecuencia, Las Partes desisten expresamente de cualquier otra acción pasada, presente o futura vinculada a la relación que existió entre ellas y/o de cualquier hecho surgido en el presente juicio, en consecuencia, de existir cualquier algún juicio o procedimiento administrativo en vigencia distinto al que en este acto se da por culminado, éstas se obligan a consignar copia certificada de la presente Transacción a fines de darlo por terminado. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta Transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
Séptima: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio.
Octava: Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además se acuerde sean expedidos 2 juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, previa consignación de los respectivos juegos de copias simples por las partes interesadas, y que luego ordene el archivo definitivo del presente expediente. Así lo decimos, otorgamos y conforme firmamos.
Novena: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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