REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001038.
PARTE ACTORA: OSMARY LEON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA FEO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VAL 624, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FRINQUELLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana OSMARY LEON, titular de la cédula de identidad No.5.387.355, sus apoderada judicial Abogada CLAUDIA FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.576, y por la parte demandada INVERSIONES VAL 624, C.A., representada por el ciudadano ANGELO FRINQUELLO mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No.11.525.557, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistida de la Abogada ROSLYN MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.179, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21-02-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA.
- Que en fecha 28-02-2011, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.181,05)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades 2010, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales: Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Domingos y Días feriados, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.54.874,94).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengo un ultimo salario diario promedio de (Bs.181,05)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades 2010, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto se efectuaron anticipos sobre los mismos.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la cantidad los siguientes conceptos adicionales: Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Domingos y Días feriados, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que los que realmente fueron laborados la empresa los pago en su debida oportunidad, desconociendo en su totalidad los excedentes reclamados en el libelo por cuanto nunca los laboro.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, así como de indexación sobre los montos demandados.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.54.874,94).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades 2010, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Domingos y Días feriados, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.000,oo), pagaderos el día VIERNES 16 DCIEMBRE DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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