REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001684
Parte Actora: IVON MERCEDES ROBLES DE GIMENEZ
Parte Demandada: PORTAL 818, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 03 de Agosto de 2007, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 07 de Diciembre de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg. MAYELA DIAZ
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