REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002454
Parte demandante: PAULA RAMONA DERSE, titular de la cedula de identidad N° 6.595.585
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

CONDOMINIO CENTRO PROFESIONAL URDANETA II

Abogados: JESUS VELASQUEZ Y LUCIO DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.942 y 149.375 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de diciembre de 2011, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana PAULA RAMONA DERSE, titular de la cedula de identidad N° 6.595.585 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.540 y la demandada CONDOMINIO CENTRO PROFESIONAL URDANETA II representada en este acto por sus apoderado judicial JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y Salario Caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día de hoy 05/12/2011 a las 2:30 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,