Causa N° Expediente GP02- L-2011-00857
Parte actora: TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO
Apoderada de la parte actora: MARIO GUIRADOS
Parte demandada: ASOCIACION CIVIL SANTOS ANGELES CUSTODIOS (UNIDAD EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS),
Representante Legal de la Empresa: MONSEÑOR REINALDO DEL PRETTE LISSOT,
Abogada Apoderada: MARIA GABRIELA MARCOVICHE
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES E IDEMNIZACIONES
En el día de hoy jueves 08 de diciembre de 2.011, siendo la 2:00 pm, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la presente Transacción, por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen por una parte TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.557.707, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO GUIRADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.264.838 einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.054, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento será denominado EL TRABAJADOR y por la otra la ASOCIACION CIVIL SANTOS ANGELES CUSTODIOS (UNIDAD EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS), debidamente representada por su Apoderada Judicial MARIA GABRIELA MARCOVICHE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V -11.808.795 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.861(quien está plenamente facultada para realizar la presente transacción) según consta de poder otorgado por su Presidente MONSEÑOR REINALDO DEL PRETTE LISSOT, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de Febrero de 2011, quedando asentado bajo el número 11, Tomo 37, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que corre inserto en las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominara LA EMPRESA, Ambas partes EL TRABAJADORasistido de abogado yLA EMPRESA, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una Transacción Laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADORratifica en todas y en cada una de las partes la demanda que intento en contra de la empresa por el objeto contenido en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente N°Expediente GP02- L-2011-00857 llevada por este Tribunal. SEGUNDO Por su parte La empresa, rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones a que se contrae el particular primero, fundamentándose en el libelo de la demanda y en tal sentido rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes tanto los hechos narrados en el libelo como en el Derecho en el que pretende fundamentarse. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, y en aras de dar por terminado las reclamaciones que consta en el presente procedimiento y de evitar futuros litigios o reclamos; convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, indemnizaciones, conceptos, Derechos y acciones que le correspondan o le pudieran corresponder al Trabajador TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO, ante identificado, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES( Bs. 55.000,00) pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.212,43), los cuales se depositaron en la Cuenta de Fideicomiso del trabajador TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO en la Entidad Bancaria Venezolana de Crédito, para lo cual se entrega la Autorización para el retiro del monto que se encuentra Depositado y que se anexa Copia simple para que sea agregado y forme parte integrante de esta Transacción. 2) La cantidad deCUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf.46.787,57) pagados en este acto mediante Cheque N° 32000010 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) , librado contra la cuenta N° 01160022180181128240 librado a favor de TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO, de fecha 06 de diciembre de 2.011; el cual lo recibe en este acto libre de coacción y constreñimiento. Las partes y la Jueza que presencian este acto, dejan expresa constancia que la empresa paga en esta oportunidad la anterior suma neta a la entera y cabal satisfacción del trabajador mediante la suma depositada en la Cuenta de Fideicomiso a su favor, que aquí se reconoce, así como el cheque cuya identificación se evidencia de sendas copia fotostáticas el cual se anexa a este escrito de Transacción para que forme parte integrante del mismo. CUARTO: EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamarle a la empresa ni a sus Directores, Presidente, Gerentes, Empleados, Accionistas y Administradores por los siguientes conceptos que son transados en el presente acto: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Bono de fin de año, Indemnización contenida en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Tickets ( Bono de Alimentación). QUINTO: EL TRABAJADOR actuando en su nombre y representación declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de la empresa y/o sus representantes, así como por concepto de costas en Procedimientos Judiciales o administrativos.SEXTO: Las partes declaran que el pago que se hubiese generado por conceptos de Honorarios Profesionales de abogados y demás asesores que pudieren haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien contrato o utilizo sus servicios, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ningún otro. SEPTIMA: EL TRABAJADOR reconoce expresamente el carácter de representante legal de la ASOCIACION CIVIL SANTOS ANGELES CUSTODIOS (UNIDAD EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS) que tiene MONSEÑOR REINALDO DEL PRETTE LISSO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.135.784, y el carácter de Apoderada que tiene la Abogada MARIA GABRIELA MARCOVICHE MARCANO, antes identificada.OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia dela JuezaQuinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulas 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 1718 del Código Civil y solicitan del ciudadano Juez la impartan la Homologación correspondiente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los mismos términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de los cuales será archivado en el Copiador de este Despacho.
La Juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS

El trabajador

Abogado Asistente.
Apoderada de la Empresa

La secretaria
Abg: Mayela Díaz.