REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de diciembre de 2011
200º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002748.
PARTE ACTORA: MIRTHA ROSA MORALES LUGO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO PUGLIESE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECINUEVE (19) DE DICIIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana ANTONIO PUGLIESE, venezolano, mayor de edad, casdo, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.159.922, debidamente asisitido por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528; por una parte; y por la otra; la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No V-11.151.999, debidamente asistido por la ciudadana LORENA SUAREZ, venezolana , mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.736. 789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No101.514, quienes acuden a la audiencia de juicio fijada para esta oportunidad y manifiestan que llegan a un acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO, incoó demanda contra la ciudadana ANOTINO PUGLIESE, por la cual beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO que comenzó a prestar sus servicios como domestica para el ciudadano ANTONIO PUGLIORE, en la fecha de ingreso: 22 de marzo de 1995, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 04 de septiembre de 2011, generando un salario mensual de Bs. 1.400,00. Que si bien, la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.87.050,24)
conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales y demás Beneficios Sociales derivados de la relación laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“La relación de trabajo tuvo una duración 15 años, diez (10) meses, y el último salario básico diario fue de Bs. 50,00.
1.- El Ciudadano ANOTINO PUGLIESE me adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLÍVARES CON SENTENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.427,74), equivalente al pago de 855 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs11.875,00) por concepto de utilidades nunca percibidas desde el inicio de la relación laboral equivalente a 235,5 días en razón que mi patrono cancela 120 días al año,.
3.- La cantidad de de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 30,187,50) por concepto de 603,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 15 años y 10 meses , y mi patrono no canceló un los días de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo.
4.- La cantidad de de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.500,00) por concepto de despido injustificado y preaviso omitido.”.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral sostenida por la parte actora, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. ii) El ciudadano ANTONIO PUGLIORE, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). iii) El ciudadano ANTONIO PUGLIORE. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO le otorga a el ciudadano ANOTINO PUGLIESE, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Con el acuerdo antes descrito que acepta el demandante se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura que tenga o tuviera el demandante para con el demandado. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, el ciudadano ANOTINO PUGLIESE, nada queda a deber por dicho concepto.
Igualmente, en el caso de resultar procedente lo solicitado por la hoy demandante contra el ciudadano ANOTINO PUGLIESE, con el pago ofrecido que por este documento acepta el demandante, cubriría los montos que supuestamente a su entender le corresponden por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Cesta Tickets, Útiles escolares, reposos médicos ocupacionales y/o comunes, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con lo convenido en la presente transacción, y declara que reconoce también que en caso de resultar procedente lo demandado en autos reconoce que el monto convenido cubre lo siguiente: que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ANOTINO PUGLIESE a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias, Cesta tickets, Útiles Escolares y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su supuesto contrato de trabajo, la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO declara que nada más queda a deberles LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que a su decir los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará al monto del traspaso antes descrito por vía de transacción.
QUINTO: La ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO acepta y reconoce que el ciudadano ANOTINO PUGLIESE, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que supuestamente le correspondía a EL DEMANDANTE por la supuesta relación laboral que a su decir mantuvo con ANOTINO PUGLIESE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de la supuesta relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción el ciudadano ANTONIO PUGLIESE , y la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido lo acordado por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MIRTHA ROSA MORALES LUGO se compromete expresamente a no intentar contra ANOTINO PUGLIESE ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó asistido por profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia del Certificado de Registro del Vehículo objeto de la transacción, el cual se acompaña a la presente marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA PARTE ACTORA.,



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.,
EL DEMANDADO



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO,

LA SECRETARIA.,


ABG. MARIA ELENA FUENTES