REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001133
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
PARTE OFERIDA: EVANGELISTA CABANEIRO RAMOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 14 de Diciembre del 2011, por el ciudadano EVANGELISTA CABANEIRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N.° 4.999.097, asistido por la abogada NATASHA LARA, inscrita en el Inpreabogado N.° 156.135, actuando como oferido y por la empresa oferente, los abogados VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, inscritos en el Inpreabogado N.° 144.383 y 141.899, actuando como apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., mediante la cual, el ciudadano EVANGELISTA CABANEIRO RAMOS, declara recibir la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.585.28) por parte de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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