REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 06 DE DICIEMBRE del 2011
200º Y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-001439
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BUCARAN BRITO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS GODI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 06 de Diciembre del 2011, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio EMBUTIDOS GODI, EMGODICA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Abril de 2000, bajo el No.30, tomo 23-A, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.74, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por otra el ciudadano ANTONIO JOSE BUCARAN BRITO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15.455.158, en su condición de demandante, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.846, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano ANTONIO JOSE BUCARAN BRITO., quien es titular de la cedula de identidad No. 15.455.158, comenzó a prestar servicios para mi representada como AYUDANTE GENERAL en el Departamento de Producción-Curador, desde la fecha 16 de octubre del 2007 hasta el mes del septiembre del 2010, cuando la relación laboral culmino por renuncia. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad: la cantidad de Siete Mil Doscientos Catorce Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 7.214,16). Vacaciones Fraccionadas: por este concepto la cantidad de Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 693,60). Bono Vacacional: por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Ocho Bolivares (Bs. 408,00). Vacaciones y bono Vacacional Vencidos: por este concepto la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolivares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.468,80). Utilidades Fraccionadas: por este concepto la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Tres Bolivares con Setenta Céntimos (3.773,70). Cesta Ticket Año 2010: por este concepto la cantidad de Dos Mil Treinta y Tres Bolívares (2.033,00). Días Adicionales Año 2008, 2009 y 2010: por este concepto la cantidad de Seiscientos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 600,9) Salarios Caídos: durante nueve meses, por este concepto la cantidad de Once Mil Dieciséis Bolívares (Bs. 11.016,00) Indemnización Sustitutiva de Antigüedad: la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 4.997,70). Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.331,80). Intereses sobre Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.656,05). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Treinta y Siete Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 37.192,91) montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador haciendo improcedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.10.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque, Nº 95093333, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Diez Mil Bolivares con 00/100 Céntimos (Bs.10.000,00), a nombre de BUCARAN BRITO ANTONIO JOSE., de la Cuenta Corriente, No. 01160150260007061927, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio EMBUTIDOS GODI, EMGODICA, C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra EMBUTIDOS GODI, EMGODICA, C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a EMBUTIDOS GODI, EMGODICA, C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG: JOSE DARIO CASTILLO S.


LA PARTE ACTORA ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

BG: MARIA ELENA FUENTES