REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001890
DEMANDNATE: MAHIDA JOSEFINA ORDAZ ESPINOZA.
DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2011, presentada por el abogado CESAR ENRIQUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado N.° 115.571, actuando como apoderado judicial de la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A., mediante la cual declara llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia conviene en pagar a la demandante MAHIDA JOSEFINA ORDAZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.914.798, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado N.° 55.118, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.787,oo), en nombre de la empresa demandada FERTIVEN OPERACIONES, C.A., por lo que le otorga el finiquito de Ley y le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria