REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002627
DEMANDANTE: MARLIN ASTRID URBINA LIRA
DEMANDADO: TURHOTEL, C. A. (MOTEL SAN DIEGO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción, presentada por las partes MARLIN ASTRID URBINA LIRA asistido por el abogado EDUZARDO ENRIQUE COLMENARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 22.406, y por la otra la empresa TURHOTEL, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 42.409, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Provincial Número 05212057, por Bs. 14.000,00. Cheque a nombre de la trabajadora MARLIN ASTRID URBINA LIRA. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.