REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Diciembre del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001625
PARTE ACTORA: JOHAN DANIEL BORGES HIDALGO
PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL, C.A. y ADAPTOSALUD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOHAN DANIEL BORGES HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 19.003.535, representado por su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, carácter acreditado a los autos, y por las demandadas REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL, C.A. y ADAPTOSALUD, C.A., representadas por su apoderado judicial AGUSTIN IGLESIAS V., IPSA N° 49.056, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado la parte actora “EL DEMANDANTE ”, por una parte; y, por las demandadas otra REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL, C.A. y ADAPTOSALUD, C.A., quienes a los efectos de este acto se denominaran “LAS DEMANDADAS”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, domingo y feriados laborados, cesta ticket, domingos a promedio, se desempeñaba como Técnico en enegimetro, que en fecha 15/10/2010, ceso la Relación Laboral existente, motivado a renuncia, la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales reclamados en el libelo ascienden a la cantidad de 60.465,65.

SEGUNDO: Por su parte la LAS DEMANDADAS, alegan que al actor no se le adeuda lo solicitado en el libelo por cuanto recibió adelanto de prestaciones sociales, cesta ticket, utilidades vacaciones y bono vacacional, intereses y pago de liquidación de sus prestaciones sociales. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LAS PARTES convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 12.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del DEMANDANTE. El pago se efectuará el día 21/12/2011 a las 10 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a nombre del demandante con su respectiva copia.

Este monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro contra LAS DEMANDADAS.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LAS DEMANDADAS, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de EL DEMANDANTE, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, , cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.

SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LAS DEMANDADAS y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LAS DEMANDADAS, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LAS DEMANDADAS a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL DEMANDANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio solicitan a la Juez homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Las partes una vez cumplida la obligación solicitaran el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal disposición. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


La Secretaria del Tribunal
Abg. DAYANA TOVAR