REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia, 6 de Diciembre de 2011


A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00172.
PARTE ACTORA: HEIDY MARILI SEVILLA RIO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLA CRISTINA PAEZ ROJAS.
PARTE DEMANDANDA. FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, Seis (6) de Diciembre de 2011, siendo las diez (10:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana KARLA CRISTINA PAEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.530, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana HEIDY MARILI SEVILLA RIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.607.889, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERA DE PRIMERA desde el 01/03/2005 hasta el 31/03/2009 para LA DEMANDADA de manera exclusiva y siempre a disposición a tiempo completo del patrono; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, prima de antigüedad, beneficio por acta convenio, bono vacacional, vacaciones, bonificación de fin de año, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/03/2005, su fecha de ingreso fue el 15/03/2006, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual, y admitió que se le adeuda antigüedad, bonificación de fin de año fraccionada 2009 y vacaciones no disfrutadas 2008-2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por LA DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara la prima por antigüedad, vacaciones 2005, 2006, 2007 y 2008, bono vacacional 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, bonificación de fin de año 2005, 2006, 2007 y 2008, ya que los mismos fueron canceladas a partir de su fecha de ingreso el 15/03/2006.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE, y aquella lo acepta a satisfacción, por la suma global de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.183,88,) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 15035562 de fecha 05 de diciembre del 2011 a nombre de SEVILLA HEIDI. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. El presente CONVENIMIENTO ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
Abog. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA