REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Diciembre del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002082
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN MOTA
PARTE DEMANDA: INVERSIONES TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO (TRATEVENCA)
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANIBAL RIVERO
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, (07/12/2011) en la presente causa compareció el ciudadano JUAN MOTA suficientemente identificado en autos en representación del DEMANDANTE. También compareció por la DEMANDADA el abogado en ejercicio ANIBAL RIVERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.374 en representación de la DEMANDADA según consta en poder de representación en materia laboral otorgado en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010) quedando anotado bajo el número 34, tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria. Dándose inicio a la audiencia solicitada por ambas partes, las mismas le indicaron al juez que habían llegado a un acuerdo mediante el cual, el abogado Aníbal Rivero en nombre de la DEMANDADA ofreció pagar la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (40.000,00) en tres partes a ser pagadas en tres pagos semanales, siendo el primero por BOLIVARES CATORCE MIL (Bs. 14.000,00) mediante cheque N 97-03132487 del banco ciento por ciento (100x100%) de fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), CTA. Nro. 0156 0001290400016036, el segundo por BOLIVARES TRECE MIL (Bs. 13.000,00) mediante cheque N 97-03132665 del banco ciento por ciento (100x100%) de fecha SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), CTA. Nro. 0156 0001290400016036 y el tercero a ser cancelado en fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (14/12/2011) por BOLIVARES TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00) mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las DIEZ DE LA MAÑANA, este ofrecimiento fue aceptado por el apoderado de el DEMANDANTE, QUIEN DESISTE DE LO ACORDADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA PUBLICADA EN ESTE DESPACHO CON FECHA 6/12/2011..
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación contenida en este documento, así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuro, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, indemnizaciones por despido, salarios caídos, cesta ticket, corrección monetaria e intereses. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan homologación del expediente.que le corresponden y/o pudieran corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a las que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido producto de un mecanismo de conclusión y resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
|