REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Diciembre del año dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002120
PARTE ACTORA: SANDRA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Hoy, 08 de Diciembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora SANDRA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.222.994, asistida por la Procuradora de Trabajadores MELANY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.117, quien consigna escrito de pruebas de 4 folios útiles y anexos 31 folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A., (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos, se ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, SANDRA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.222.994,, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 13/04/2010, Tiempo de servicio 07 meses y 06 días, ocupando el cargo de SUPERVISORA DE TELEMARKETING, devengando un Salario Mensual de Bs. F. 2.000,00 la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones dLa actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A., a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
1) Antigüedad: La actora solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo La actora reclama la cantidad de Bs.3.182,40 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La actora reclama la cantidad de Bs. Bs.583,27. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) UTILIDADES VENCIDAS: La actora reclama la cantidad de Bs. 583,27. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) BONO VACACIONAL: La actora reclama la cantidad de Bs. 270,63. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, La actora reclama la cantidad de Bs. 2.121,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, La actora reclama la cantidad de Bs.2.121,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) SALARIOS CAIDOS La actora reclama la cantidad de Bs. Bs.19.333,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
9) TOTALES A CANCELAR: 28.195,97.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: SANDRA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.222.994, asistida por la Procuradora de Trabajadores MELANY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.117, contra la parte demandada TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A., y en consecuencia se condena a pagar Bs.F.28.195,97, contra la demandada TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 13/08/2010 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 19/11/2010, de la cantidad de Bs.3.182,40 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs. F. 28.195,97;, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada TURISMO MULTINACIONAL F.A., C.A., desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con La actora, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de Bs. F. 28.195,87, que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 19 de Noviembre del año 2010, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2011 Años 201º y 152º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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