REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002490.
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE CORTEZ, JORGE FLORES, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, JORGE PARRA y JOSE RODRIGUEZ VEGAS
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVON LUCIA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Comparecen en fecha 11 de octubre de 2010 los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, JORGE FLORES y JAVIER CORTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.581.245, V-7.130.138 y V-9.537.886 y en diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2011 por los ciudadanos JOSE G. RODRIGUEZ VEGAS, titulares de las cédulas de identidad nos. V- 10.231.661, debidamente asistidos por la abogada IVON LUCIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 122.110 formularon su DESISTIMIENTO formal del presente procedimiento y solicitaron el cierre del expediente. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido: En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por la parte accionante en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que quienes desisten son los demandantes debidamente asistidos por su apoderada judicial. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que siguen teniendo los trabajadores, por lo cual, pudieran volver a demandar a la empresa en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. al desistir del proceso la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que son titulares, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO, respecto a los ciudadanos JAVIER JOSE CORTES, JORGE FLORES, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ y JOSE RODRIGUEZ VEGAS, continúese el procedimiento como único demandante, el ciudadano JORGE PARRA. Publíquese y Regístrese la presente decisión, el día 07 de noviembre de 2011.
LA JUEZ,
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA…
SECRETARIA,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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