REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de diciembre de dos 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2010-000927.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000927.
PARTE ACTORA: MARINES ANGELICA MERCADO NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.603.272.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA, YERINA QUINTERO y JOSE MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.998, 77.758 y 141.887
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS BERRIOS ALBECA, C.A. inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el No. 2, Tomo 15-A
ABOGADOS APODERADOS: CARELIS CALANCHE y FRANCY DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.316 y 94.388
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2011 (folio 117), la ciudadana MARINES MERCADO debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado JOSE MONTILLA, DESISTIO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, tanto del procedimiento y de la acción de la demanda que incoo contra la sociedad mercantil ALIMENTOS BERRIOS, C.A. (ALBECA).
Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que manifestara su aceptación o no de dicho desistimiento.
Notificada la parte demandada, compareció en fecha 16 de noviembre de 2011 la abogada CARELIS CALANCHE en su condición de apoderada judicial de la empresa ALIMENTOS BERRIOS ALBECA, C.A. quien en nombre de su representada, manifestó su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido. En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por la accionante debidamente asistida por su apoderada judicial en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que es la misma actora asistida por su apoderado judicial, quien manifiesta su desinterés de darle continuidad al presente proceso. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento y de la acción, es la manifestación de renuncia a demandar a su patrono en su proceso futuro. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO Y LA ACCION DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión, el día 07 de diciembre de 2011.
El Juez,
Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg.
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