REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de diciembre de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-O-2011-000081

DEMANDANTES:
WILLIAMS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-15.745.450.-

ABOGADAS ASISTENTES:
YRAIDA CASTILLO y NATASHA LARA, IPSA Nº- 101.074 y 156.135, respectivamente.-

DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES JUNCAL, C .A.


MOTIVO:

AMPARO.

En el día 09 de mayo de 2011, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAN RIVAS, antes identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.074.
A través de diligencia de fecha 30 de noviembre del 2011, las abogadas VICTORIA OLIVEROS y NATAXHA LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.383 y 156.135, la primera como representante judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y la segunda asistiendo al ciudadano WILLIAM RIVAS CASTILLO, expusieron:

“…PRIMERO: La parte presuntamente agraviada luego de conversaciones y reuniones extrajudiciales con la contraparte, desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 09 de mayo de 2011, ante éste Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo contra la empresa Construcciones Juncal CA… TERCERO: La representación de la parte presuntamente agraviante acepta el desistimiento realizado por la parte presuntamente agraviada…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, siete (07) días del mes de diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


JORGE SILVA SUAREZ

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,

Abg.