REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre del año 2011
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2009-001761

PARTE DEMANDANTE: RENZO BEILYS PAEZ TOVAR y
NESTOR JOSE PAEZ.

PARTE DEMANDADA: MANIOBRAS CIVILES, C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por la abogada KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.291, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RENZO BEILYS PAEZ TOVAR y NESTOR JOSE PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-16.536.363 y V-7.198.608, contra la sociedad de comercio “MANIOBRAS CIVILES, C.A.”, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2010, HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano RENZO BEILYS PAEZ TOVAR y MANIOBRAS CIVILES, C.A. (folios 87 al 89), por lo que el juicio continuó respecto al ciudadano NESTOR JOSE PAEZ y MANIOBRAS CIVILES, C.A.

Corre al folio doscientos treinta y tres (233), auto de fecha 03 de noviembre de 2011, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Este Juzgador en fecha dos (02) de diciembre de 2011, dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano NESTOR JOSE PAEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, a la audiencia oral y pública de juicio, motivo por el cual, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN.

Dada la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…” (Negrilla del Tribunal), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÒN.

No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

La Secretaria,

Abg.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la once de la mañana (11:00am.)

La Secretaria,

Abg.

JESS/dc
Exp: GP02-L-2009-001761