REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2743.
DEMANDANTE: JOSE ARGENIS CALCURIAN.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MAURICIO PINTO, IPSA No. 69.177.
DEMANDADA: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA LAURA HENRIQUEZ, IPSA No. 156.141.
En el día de hoy, 07 de diciembre De 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Ex trabajador José Argenis Calcurian, titular de la cédula de identidad N° V- 7.297.036, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Mauricio C. Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.134.126, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.177, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María L. Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Envases Soplados del Centro, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, quienes manifiestan ante la Juez que presencia este acto, que de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-2743 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:
“Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como Montacarguista para La Demandada desde el 11 de Enero de 2.008 hasta el 03 de Junio de 2.010, fecha en la cual El Demandante fue despedido. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 95,83) o Dos Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.683,12) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, parágrafo Primero del articulo 108 LOT, , seguro del Paro Forzoso, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios, Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de El Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Demandante en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, parágrafo Primero del articulo 108 LOT, , seguro del Paro Forzoso, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios, Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2010-2743 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Treinta y Siete Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500,00), que serán pagados mediante cheque el 12 de Diciembre de 2011,con la cláusula no endosable y a nombre del El Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, parágrafo Primero del articulo 108 LOT, seguro del Paro Forzoso, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios, Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo y cualquier otro beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.”
Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JOSÉ ARGENIS CALCURIAN CABALLERO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de la representante judicial de la demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal EXHORTA a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta transaccional. Se hacen cinco ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ
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