REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Diciembre del año 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000457
DEMANDANTE: JOSE HURTADO FEO
DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


AUTO DE HOMOLOGACIÓN

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano JOSE HURTADO FEO, titular de la cédula de identidad No. V-10.737.989, representado judicialmente por el abogado JOSE L. AZCUNES, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.235, contra la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio 1.977, inserto bajo el Nº 38, Tomo 41-A, representada judicialmente por los Abogados: JAIRO JOSE GARCIA, NELLY GIL y NURIS CORONEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.121, 27.230 y 30.702, en su orden, concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; quien una vez celebrada la audiencia respectiva y analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, resolvió el asunto, en fecha 28 de Octubre de 2011, declarando en el Dispositivo de la sentencia, CON LUGAR la demanda.

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación.

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se le dio entrada y se fijó audiencia de apelación en fecha 28 de noviembre del año 2.011, la cual se celebró en fecha 13 de Diciembre de 2011, a las 9:00 a.m., fecha en la que se dicto dispositivo oral del fallo declarando parcialmente con lugar la demanda; cuyo lapso de publicación en extenso de la sentencia vence en fecha 20 de diciembre del año 2.011.

Finalmente, el 19 de Diciembre del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, documento transaccional suscrito por los abogados NELLY GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.230, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y abogado JOSE LUIS AZCUNES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 19 de Diciembre del año 2.011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado judicial del actor JOSE LUIS AZCUNES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.235, y por la abogada NELLY GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.230, apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), de los cuales la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) serán pagaderos mediante cheque Nº 77532293, de fecha 15 de diciembre de 2.011, a nombre del abogado José Azcunes, apoderado de la parte actora, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, de la cuenta Nº 0003-0030-68-0001025268, y la cantidad restante de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) serán pagados en monedas de curso legal, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, adquiriendo Fuerza de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y 2°) ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,

Loredana Massarroni

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Loredana Massarroni


OMS/LM/OJL
GP02-R-2011-000457