REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Diciembre del año 2.011.
201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000452
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO COTIZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(RECURSO DE APELACION REFERIDO A LA DESIGANCION DE NUEVO EXPERTO EN ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA)


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, I.P.S.A. Nro. 86.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ROLANDO COTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.395.160, contra el auto dictado en fecha 31 de Octubre del 2.011, por el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que se designa nuevo experto, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano: ROLANDO COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.160, y de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados DIONY ALVARADO y ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.631 y 86.933, respectivamente, contra la empresa “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 2.006, quedando inserta bajo el Nro. 04, Tomo 81-A, representada judicialmente por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ, ANTONIETA REYES LIMONTA, BERNARDO GOMEZ, GLENIS RAMOS y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, I.P.S.A. Nros. 16.248, 61.641, 20.855, 62.259 y 125.229.



I
EVENTOS PROCESALES

• Corre inserta al folio 117 al 132, sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se declara parcialmente con lugar la pretensión del actor.

• Corre inserta al folio 135, diligencia presentada por la abogada ANTONIETA REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, a los fines de ejercer recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

• Corre inserta al folio 156 al 158, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 2.009, en la que se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la accionada “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.”.

• Corre inserto al folio 164, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Noviembre de 2.009, mediante el cual se procede a nombrar como experto al Lic. Alfonso Sánchez, a los fines de que realice experticia complementaria del fallo.

• Corre inserta al folio 165, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2.009, mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al experto, Lic. Alfonso Sánchez.

• Corre inserta al folio 171, diligencia presentada en fecha 11 de Enero del 2.010, por el abogado Diony Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la designación de un nuevo experto para que realice la experticia complementaria del fallo.

• Corre inserta al folio 172, actuación presentada en fecha 12 de Enero del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, designado como experto, inscrito en el colegio de contadores bajo el Nº 5.153 a los fines de darse por notificado.

• Corre inserto al folio 174, actuación presentada en fecha 14 de Enero del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, designado como experto, a los fines de prestar juramento.

• Coree inserto al folio 176,diligencia presentada en fecha 29 de Enero del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, designado como experto, a los fines de solicitar credencial correspondiente al cargo designado.

• Corre inserta al folio 179, diligencia presentada en fecha 03 de Febrero de 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, designado como experto, a los fines de retirar credencial.

• Corre inserta al folio 181, diligencia presentada en fecha 26 de Febrero del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, en su carácter de experto designado, a los fines de solicitar al tribunal le sea concedida una prorroga de 7 días, para continuar con la revisión de la documentación relacionada con la experticia complementaria del fallo.

• Corre inserta al folio 182, diligencia presentada en fecha 26 de Febrero del 2.010, por el abogado Diony Alvarado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, celeridad en el proceso en virtud de la no consignación del informe pericial.

• Corre inserta al folio 183, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo del 2.010, mediante el cual se le concede una prorroga de 07 días hábiles de despacho al ciudadano Alfonso Sánchez, experto designado, a los fines de la entrega del informe pericial.

• Corre inserta al folio 184, diligencia presentada en fecha 09 de Marzo del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, en su carácter de experto designado, a los fines de solicitar al tribunal le sea concedida una prorroga de 4 días, para complementar información.

• Corre inserta al folio 185, diligencia presentada en fecha 15 de Marzo del 2.010, por el ciudadano Alfonso Sánchez, en su carácter de experto designado, a los fines de consignar informe de experticia.

• Corre inserta al folio 202 al 203, escrito presentado en fecha 17 de Marzo del 2.010, por los abogados Rafael Hidalgo Solá y Antonieta Reyes Limonta, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 16.248 y 61.641, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la accionada Automóviles 2000 Valencia, C.A., a los fines de “Impugnar” la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto designado Lic. Alfonso Sánchez.

• Corre inserta al folio 204, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Junio del 2.010, mediante el cual deja sin efecto el dictamen del experto, y designa al Ciudadano Orlando Fontecchio a los fines de que practique nueva experticia. Igualmente, se ordena librar boletas de notificación a las partes y al experto designado.

• Corre inserta al folio 208, diligencia presentada en fecha 14 de Junio del 2.010, por el abogado Asdrúbal Nuñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de darse por notificado y a “Apelar” del auto dictado por el Tribunal en fecha 09 de Junio del 2.010.

• Corre inserta al folio 217, diligencia presentada en fecha 02 de Julio del 2.010, por el ciudadano Orlando Fontecchio, inscrito en el colegio de contadores bajo el Nº 55.757, a los fines de aceptar el cargo de experto que le fue designado.

• Corre inserta al folio 220, diligencia presentada en fecha 02 de Julio del 2.010, por el abogado Asdrúbal Nuñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de ratificar la apelación ejercida en fecha 14 de Junio del 2.010, y solicita se suspenda la designación como experto del Lic. Orlando Fontecchio, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación ejercido.

• Corre inserta al folio 224, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio del 2.010, mediante el cual se oye a UN SOLO EFECTO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora en fecha 07 de Julio del 2.010.

• Corre inserto al folio 228, actuación presentada en fecha 27 de Julio del 2.010, por el ciudadano Orlando Fontecchio Peña, designado como experto, a los fines de aceptar dicha designación y prestar juramento.

• Corre inserta a los folios 231 al 237, sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio del 2.010, mediante la cual ordena oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, revoca el auto dictado en fecha 08 de Julio del 2.010.

• Corre inserta a los folios 254 al 263, sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre del 2.010, mediante la cual Revoca el auto recurrido con respecto a la designación de un único experto.

• Corre inserta al folio 271, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre del 2.010, mediante el cual procede a nombrar como expertos a las Licenciadas Jonair Méndez y Aleida Rojas, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Alfonso Sánchez.

• Corre inserta al folio 285, actuación presentada en fecha 29 de Marzo del 2.011, por la ciudadana Jonaliz Méndez, designada como experto, inscrita en el colegio de contadores bajo el Nº 104.614, a los fines de darse por notificado.

• Corre inserto al folio 288, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril del 2.011, mediante el cual se ordena librar credencial a la Licenciada Jonaliz Méndez, designada como experto.

• Corre inserta al folio 290, diligencia presentada en fecha 17 de Mayo del 2.011, por la ciudadana Jonaliz Méndez, en su carácter de experto designado, a los fines de solicitar al tribunal le sea concedida una prorroga de 30 días, para la entrega del informe de experticia, por cuanto no ha podido contactar a la Lic. Aleida Rojas, experto designado.

• Corre inserta al folio 291, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo del 2.011, mediante el cual se le concede una prorroga de 30 días, a la ciudadana Jonaliz Méndez, experto designado, a los fines de la entrega del informe de experticia.

• Corre inserto al folio 293, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Junio del 2.011, mediante el cual se ordena librar credencial a la Licenciada Aleida Rojas, designada como experto.

• Corre inserto al folio 341, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Agosto del 2.011, mediante el cual se advierte a las expertas designadas que deberán consignar el informe pericial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha; de lo contrario quedara sin efecto la designación de ambos y se procederá a nombrar nuevos expertos.

• Corre inserta al folio 342, diligencia presentada en fecha 10 de Agosto del 2.011, por la ciudadana Aleida Rojas, en su carácter de experta designada, a los fines de exponer que el trabajo para el cual fue designada se termino, pero en vista de la imposibilidad de contactar a la Lic. Jonaliz Méndez, no se ha podido consignar el respectivo informe.

• Corre inserta al folio 343, diligencia presentada en fecha 14 de Octubre del 2.011, por la ciudadana Aleida Rojas, en su carácter de experta designada, a los fines de consignar el informe correspondiente a la experticia ordenada.

• Corre inserto al folio 351, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre del 2.011, mediante el cual acuerda nombrar nuevos expertos, y designa a los ciudadanos Jorge Bello y Aleida Rojas.

• Corre inserta al folio 356, diligencia presentada en fecha 02 de Noviembre del 2.011, por el abogado Asdrúbal Nuñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de “Apelar” del auto dictado por el Tribunal en fecha 31 de Octubre del 2.011.

• Corre inserta al folio 358, Auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2.011, mediante el cual se oye a EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra auto dictado en fecha 31 de Octubre del 2.011.

II
ALEGATOS EN AUDIENCIA

Parte demandante recurrente:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la representación judicial de la parte actora señaló que el recurso ejercido se encuentra circunscrito a lo siguiente:
• Alega que el auto dictado en fecha 31 de Octubre del 2.011, por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se nombra dos (02) expertos sin pronunciarse estos conforme a derecho.
• Arguye que la experticia practicada por el experto originariamente designado Alfonso Sánchez, fue impugnada por la parte demandada, por lo que se nombraron en su oportunidad dos (02) nuevos expertos.
• Expone que las dos (02) nuevas expertas solicitaron treinta (30) días de prorroga en dos (02) oportunidades. Por lo que, solicitan se de cumplimiento de los lapsos procesales, con el objeto de darle celeridad al proceso.
• Arguye que en fecha 08 de Agosto de 2.011, el Tribunal dicta un auto advirtiendo a los expertos que: se les concederían tres (03) días hábiles, a los efectos de que estos procedieran a consignar el informe, caso contrario se dejaría sin efecto la designación procediéndose entonces al nombramiento de otros dos expertos.
• Alega que en fecha 10 de Agosto de 2.011, la experta Aleida Rojas, mediante diligencia expone que se había realizado el trabajo, pero que a la fecha no había logrado contactar a la otra experta a los fines de consignar el informe.
• Arguye que luego de esperar treinta (30) días de prorroga, mas treinta días (30) adicionales; transcurrió mucho tiempo y que, el Tribunal se debió pronunciar sobre la experticia de conformidad al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Parte demandada:
Señala la representación judicial de la accionada en la audiencia oral y publica de apelación lo siguiente:
• Que considera que el Tribunal A quo actuó conforme a derecho, en lo que refiere a la designación de los nuevos expertos, todo lo cual es necesario ante la impugnación realizada.
• Que si bien es cierto debemos gozar de celeridad procesal, no es menos cierto que se debe velar por el cumplimiento de la garantía del debido proceso.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento respecto al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada, es oportuno destacar que la parte actora ciñe objetivamente el recurso de apelación interpuesto, a lo siguiente:

“El auto dictado por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2.011, mediante el cual se procede a nombrar un nuevo experto, sin pronunciarse sobre la experticia de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Establecido lo anterior se procederá a la revisión del mencionado punto o hecho denunciado como fundamento del recurso.

Del análisis de las actuaciones procesales cursantes en el expediente, se evidencia que riela al Folio 343, diligencia presentada por la experta designada para la realización de la experticia complementaria del fallo, mediante la cual consigna informe pericial en fecha 14 de Octubre de 2.011.

Contra el referido informe, la representación judicial de la parte accionada en fecha 28 de Octubre de 2.011, solicita al Tribunal A quo se deje sin efecto el mismo, en razón de haber sido consignado en fecha posterior al lapso perentorio de tres (03) hábiles que le otorgó para ello el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, -según auto de fecha 08 de Agosto de 2.011 (Folio 341)-, y por tal motivo requiere al referido Tribunal proceda a nombrar nuevos expertos.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por la representación de la parte demandada, el Tribunal A quo sin emitir pronunciamiento alguno con respecto a la nueva experticia consignada, procede a la designación de un nuevo experto.

Así las cosas, observa este Juzgador que, el Tribunal A quo, emitió un auto en fecha 08 de Agosto de 2.011, en el que otorgó a las expertas designadas un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, para que consignen el informe de la experticia ordenada, advirtiéndoles en éste que, transcurrido ese lapso sin que se realizara dicha consignación –deber inherente al cargo para el cual fueron designadas las expertas-, procedería el Tribunal a revocar el nombramiento y designaría nuevos expertos.

Igualmente se evidencia en el expediente de marras que, al segundo (02) día hábil siguiente al auto de fecha 08 de Agosto de 2.011, la ciudadana Aleida Rojas, experta designada, diligencia e informa que la experticia ordenada se había realizado, no obstante, dado que se la ha hecho imposible contactar a la otra experta, esta no había sido consignada al expediente.

Las resultas de la experticia practicada por las expertos contables ciudadanas Aleida Rojas y Jonaliz Méndez, fue consignada mediante diligencia en fecha 14 de Octubre de 2.011 suscrita por la ciudadana Aleida Rojas (Folios 343 al 347)

Se evidencia igualmente en el expediente que, desde el auto de fecha 08 de Agosto de 2.011 (que corre inserto al Folio 341), a la fecha de consignación de las resultas de la experticia el 14 de Octubre de 2.011 (Folio 343) no riela actuación alguna del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, respecto a los proveído en el auto del 08 de Agosto de 2.011.

De lo antes expuesto se colige, que:
1) Si bien es cierto, en fecha 08 de Agosto de 2.011, el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, estableció un lapso perentorio, dejando en condición suspensiva pendiente la designación de dos nuevos expertos, ante la eventual situación de que las expertas designadas -a la fecha del referido auto ciudadanas Aleida Rojas y Jonaliz Méndez-, no cumplieran con la labor encomendada en el lapso estipulado para ello –vale recalcar 03 días hábiles-; no es menos cierto que, la ciudadana Aleida Rojas, experto designado, fue diligente al señalar (Ver Folio 342) los motivos por los que al 10 de Agosto de 2.011, no se habían consignado las resultas de la experticia encomendada. Y Así se Aprecia.

2) Por otra parte, se evidencia a los autos que el Juzgado A quo no emitió pronunciamiento respecto a lo señalado por la experta designada en la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.011, cursante al Folio 342; incluso, la consignación de las resultas de la experticia practicada, se efectuó mediante diligencia en fecha 14 de Octubre de 2.011, respecto de la cual el a quo no emite pronunciamiento, sino por el contrario, no es sino hasta el 31 de Octubre de 2.011, cuando se deja sin efecto el nombramiento de las expertas y procede el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial,a designar dos nuevos expertos.

En consecuencia, así lo establece y entiende este Juzgador, que la experticia consignada por las expertas en fecha 14 de octubre de 2.011, goza de plena validez temporal de producción en el expediente y así debe tenerse, visto que la designación de estas no había sido revocada a la fecha de la consignación de estas resultas; máxime cuando el Tribunal A quo no materializa con un pronunciamiento la expectativa señalada en el auto de fecha 08 de Agosto de 2.011, creada al establecer una condición suspensiva pendiente “so pena” del establecimiento de una sanción que se traducía en la revocatoria del nombramiento de las expertas.

Es importante destacar que, admitir la designación de nuevos expertos se traduciría en una reposición inútil, en detrimento de las partes, por cuanto la labor encomendada a los expertos fue cumplida efectivamente, dado a que, como se preciso anteriormente, cursa en autos las resultas de la experticia encomendada a las ciudadanas expertas contables Aleida Rojas y Jonaliz Méndez; amen de que, para la parte actora existe una sentencia a su favor desde el 19 de Junio de 2.009, la cual no se ha visto materializada en virtud del tramite en fase de ejecución hasta la actual fecha, cuestión que evidentemente afecta a las partes, al trabajador al no ver satisfecha su acreencia, a la accionada quien deberá soportar las consecuencias económicas del tiempo que transcurra y continué transcurriendo hasta la materialización definitiva de la sentencia.

Por lo que, al no haberse materializado la sanción –entiendase revocatoria del nombramiento- y habiendo las expertas consignado las resultas de la experticia practicada, debe el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, pronunciarse sobre la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual instaura el procedimiento a seguir en caso de haber inconformidad u objeciones realizadas por las partes.
Es menester, traer a colación sentencia Nº 658 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 05 de diciembre de 2.011, con ponencia del magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo:
(…/…)
Ahora bien, ese proceder no se ajusta en absoluto al trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para el caso en que alguna de las partes reclame contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación que hubieren hecho por excesiva o por mínima, pues en tal supuesto, lo que allí se ordena es que el Juez oiga a los asociados si fuere el caso, o designe a “otros dos peritos de su elección”, para decidir sobre lo reclamado y con facultad para fijar definitivamente la estimación. Por tanto, no se trata de una nueva experticia a realizar por dos peritos nombrados por las partes, sino del examen y opinión sobre las objeciones a la experticia por parte de los dos que eligiere el Juez; ni el informe que éstos presenten, conjuntamente o por separado, puede tenerse por firme de alguna manera, fuere o no impugnado, ya que una vez objetada aquella oportunamente, es esa fijación definitiva por aquél, apelable por lo demás libremente, la que puede serlo.
(…/…)

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte accionante. Y Así se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 31 de Octubre de 2.011, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pronunciarse respecto de la experticia consignada en fecha 14 de Octubre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolutoria será apelable libremente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.-M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJL
Exp: GP02-R-2011-000452.