REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso - Administrativo

Valencia, 8 de diciembre de 2.011.
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000253

RECURRENTE
FERRO CERAMICAS VALCRO C.A

APODERADO JUDICIAL CARLOS ARTEAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.569.690 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.693

ACTO RECURRIDO CUYA NULIDAD SE SOLICITA Informe de investigación de origen de enfermedad Ocupacional suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por el funcionario MIGUEL SANCHEZ.

ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON SUSPENSION DE EFECTOS


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de nulidad contra Informe de investigación de origen de enfermedad Ocupacional suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por el funcionario MIGUEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 7.015.622, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra Olga Montilla” Inpsasel.

Revisadas las actas procesales este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, dicto un despacho saneador en los siguientes términos:
Cito “…….
1.- Aclarar si el acto administrativo cuya nulidad se solicita, es el informe preparatorio de investigación de la enfermedad Ocupacional o el informe final

2.- Señalar cual es el organismo o persona que causa la lesión y en nombre de quien se notificara y el carácter del mismo igualmente debe señalar el domicilio donde se realizara la notificación

3.- Señalar el nombre y domicilio del tercero coadyuvante de conformidad con el articulo 76 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en concordancia con sentencia de la Sala Política Administrativa N° 1219 de fecha 19-8-2003 y sala Constitucional de fecha Magistrado Ponente: Antonio J. García García, CASO. Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga), de fecha 20 noviembre de 2002.

Se ordena al recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarara la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta. Requerimiento que se formula conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…. “fin de la cita


Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Circuito, transcurridos desde 1/12/2011 exclusive hasta el 08/12/2011 inclusive, revisado el sistema Juris 2000, se deja constancia que han transcurrido 5 días de despacho los cuales son: VIERNES 2 DE DICIEMBRE 2011; LUNES 5 DE DIEMBRE DE 2011, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2011, MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011, JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2011 es decir que transcurrieron 5 días de despacho.

Analizado el computo se puede observar que el abogado de la recurrente abogado, CARLOS ARTEAGA ROJAS, NO presento el escrito de corrección ordenado por este juzgado., por lo que resulta forzoso para este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg.- YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
LA JUEZ

La Secretaria,

Abg. Loderana Massaroni Gianuzzio.
La Secretaria


En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m.


Abg. Loderana Massaroni Gianuzzio

LA SECRETARIA

Exp: GP02-N-2011-000253.