REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).-

201° y 152°

En fecha 29 de noviembre del año que discurre, el abogado ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas en esta instancia que obra agregado a los folios 51 al 55; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.
“(omissis):…
CAPITULO [sic] I
DE LA IMPUGNACION [sic] DE DOCUMENTOS EN EL ESCRITO DE PROMOCION [sic] DE PRUEBAS.-
PRIMERO: Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Articulo [sic] 397 del Código de Procedimiento Civil; IMPUGNO EN ESTE ACTO, EL SIGUIENTE DOCUMENTO:
PRIMERO: Impugno formalmente la Letra de Cambio, el [sic] cual riela al folio Tres [sic] (03), ya que mi representada, no le debe en su totalidad, el monto que pretende cobrar al ciudadano MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya plenamente identificado en autos, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES [sic] (Bs. 13.300,oo) por cuanto mi representada ya le ha cancelo [sic] en su totalidad el dinero que la misma le adeudaba, el cual este reclama en el [sic] presente causa o litigio.
CAPITULO [sic] II
DE LA PROMOCION [sic] DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-
PRIMERO: Promuevo el Valor [sic] y mérito jurídico probatorio de los actos y actas procesales, que integran el presente expediente número 6477, en todo cuanto favorezcan a mi representada, específicamente la Contestación de la Demanda que rielan [sic] a los folios [sic] dado que los alegatos invocados en dicho escrito desvirtuaran los elementos fácticos del Libelo de demanda, incoado en contra de mi representada [,] ciudadana MARIA [sic] ZENAIDA RIVERA GUERRERO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Ciudadana [sic] Jueza, [sic] PROMUEVO, hago valer y invoco el valor Probatorio [sic] de las Consultas [sic] de los Estados [sic] de Cuenta [sic] del Banco [sic] del Sur [sic], de la Agencia [sic] ubicada en las Ameritas[sic] , Centro Comercial “MAYEYA”, de la Cuenta [sic] signada con el No 76-101-0157-0076-90-3776006987. Perteneciente a la ciudadana MARIA [sic] ZENAIDA RIVERA GUERRERO, ya antes identificada, donde el prenombrado ciudadano MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya plenamente identificado en autos quien es el propietario de la Letra [sic]de Cambio [sic], el cual riela al folio Tres [sic] (03) del Expediente [sic]signado con el No 6477. [sic] el cual anexo al presente escrito marcado con las letras “A”.
TERCERO: Ciudadana [sic] Jueza [sic], PROMUEVO, hago valer y [sic] invoco el valor Probatorio [sic] de los DEPOSITOS [sic], que se le han venido realizando hasta los momentos al Ciudadano [sic] MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya plenamente identificado en autos, los siguientes Depósitos Bancarios al BANCO BANESCO (…) marcados con las letras “B” y “C”,
CUARTO: Ciudadana [sic] Jueza [sic]; PROMUEVO [sic] , hago valer y [sic] invoco el valor Probatorio [sic] de una (01) Hoja [sic] donde aparece la FIRMA Y CONTENIDO [sic] del ciudadano MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya plenamente identificado en autos, FIRMABA donde el mismo RECIBIA, [sic] diariamente la cantidad de (…) esto quiere decir que mi representada ya le cancelo [sic] y pagó en su totalidad, el mismo que pretende cobrarle nuevo y por demás, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “D”.
QUINTO: DE LAS TESFICALES: Valor y merito jurídico probatorio del testimonio que rendirán los ciudadanos: JUDIT DEL CARMEN RUZ SALAS Y WILLIAMS HAROLDO CACERES [sic] MARCANO, (…) quien solicito que su declaración a tenor del interrogatorio que a viva voz se hará al mismo, en la oportunidad que señale este digno y honorable tribunal [sic] y que mediante el mismo se demostrará lo alegado en la contestación de la demanda (…) el cual anexo al presente escrito marcado con laS [sic] letra [sic] “E” y “F”.
SEXTO: Por último nos reservamos el derecho de preguntar a los Testigos, que presentarse en su debido momento como parte demandada.
SEPTIMO: Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Articulo [sic] 436 del Código de Procedimiento Civil; Ciudadano [sic] Juez, hago valer y invoco el valor Probatorio [sic] para que el Ciudadano MAXIMINIANO CONTERAS HERNANDEZ [sic] ya plenamente identificado en autos, presente alguna Prueba [sic], para que el mismo demuestre que mi representada le adeuda ese monto de TRECE MIL TRESCIIENTOS BOLIVARES [sic] (Bs.13.300,oo).

CAPITULO III

DE LA EXHIBICION [sic] DE DOCUMENTO EN EL ESCRITO DE PROMOCION [sic] DE PRUEBAS.-

PRIMERA: Ciudadana [sic] Jueza [sic], de conformidad con lo establecido en el Articulo [sic] 436 del Código de Procedimiento Civil; para que el prenombrado ciudadano MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya identificado en autos, EXHIBA [sic], algún documento, que demuestre que mi representada ciudadana MARIA [sic] ZENAIDA RIVERA GUERRERO, ya identificada en autos, le adeuda algún monto de dinero al prenombrado ciudadano antes identificado.
SEGUNDO: (…) solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, para que se OFICIE [sic] al banco Banesco (…) Ubicado [sic] en la Calle 24, entre Avenidas 4 y 5 , Municipio para que suministre la debida Información [sic] acerca del Estado de Cuenta [sic] de la Ciudadana [sic] MARIA [sic] ZENAIDA RIVERA GUERRERO, (…) para así demostrarle a este digno y honorable Tribunal, que el prenombrado ciudadano MAXIMINIANO CONTRERAS HERNANDEZ [sic], ya antes identificado en autos, y que mi representada no le adeuda nada, por este, ni por ningún otro concepto al mismo…” (sic) (Mayúsculas, resaltado, subrayado y entre paréntesis del texto copiado; corchetes agregados por esta Alzada)

Así, en cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, este Juzgador niega su admisión, en virtud de extemporaneidad de la impugnación formulada contra el instrumento fundamental de la acción por no ser ésta la oportunidad procesal para el ejercicio de tal medio de defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II, en el particular primero, este Juzgado niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba, tal como ha señalado nuestra más calificada doctrina y jurisprudencia. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en los restantes particulares del Capitulo II, así como las promovidas en el Capitulo III, este Juzgador niega la admisión de estas probanzas, en virtud que dichas actuaciones no constituyen propiamente medios de prueba admisibles en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…• (sic) ( Subrayado y resaltado de este Tribunal). En consecuencia, las pruebas promovidas en esta instancia son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante se advierte a las partes, y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales que obran en el expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).-

201° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,
Exp. 5575 María Auxiliadora Sosa Gil