REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º


Nº: ____________-11
Causa Nº 1C-5352-10


JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Jesús Adán Borjas
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solís.
VICTIMA: María Ramona Hernández.
SECRETARIA: Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección


La ciudadana María Ramona Hernández de Camejo, actuando con el carácter de victima, debidamente asistida por la Abogada Maide Montero, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de su persona y que han de ser cumplidas por el ciudadano Jesús Adán Borjas, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.068.184, de 47 años de edad, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Banco Maginero, kilómetro 10, Finca Altagracia, Guanarito Estado Portuguesa, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Jesús Adán Borjas, indicando: “La víctima María Ramona Hernández formuló ante la Dirección General de la Policía de Guanarito denuncia en la que expuso: Acontece que vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado el cuál es mi cuñado porque el desde hace tiempo me arremete verbalmente en contra de mi persona, de igual forma desde hace aproximadamente dos años me agredió físicamente, el miércoles 29-09-2010 se presentó en mi casa y me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó de muerte…el día de hoy 05-10-2010 se presentó en mi casa el cuál intentó tumbar la puerta y agredirme físicamente en vista de tal situación salí corriendo y agarre una cola y me dirigí hasta la comisaría policial. Que en fecha 8 de octubre se le impusieron las medidas de seguridad, no obstante, el 9 de octubre el ciudadano se presentó en la finca y volvió a insultarla y causar daños a los bienes. Es todo”.


En atención a los hechos atribuidos y que el Fiscal del Ministerio Público calificó como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 08 de Octubre de 2010, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5° de la citada ley especial, acudiendo la víctima nuevamente a la Fiscalía a realizar ampliando la denuncia, solicitando la ratificación de las medidas.


Impuesto el ciudadano Jesús Adan Borjas, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.


Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor publico Abg. Robert Pérez quien expuso: “Esta defensa considera que no es procedente la ejecución forzosa de la medidas impuestas, si mi defendido ha cumplido con las mismas no compareció la victima así que solo con el dicho de la misma no podemos revocar la medida cautelar impuesta, en su oportunidad sin tener veracidad de los hechos denunciados, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que justifiquen la necesidad de sustitución, modificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial de fecha 05-10-2010 suscrita por el Distinguido Gil Edduar adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en ejercicio de mis funciones recibimos llamada vía radio a fin de que nos trasladáramos al Barrio La Paz, calle 5 ya que un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, nos dirigimos hasta el lugar y estaban haciendo espera las ciudadanas Ramona Camejo Borjas, María Ramona Hernández y Trina de Solórzano, las cuales nos manifestaron que un ciudadano que se encontraba en uno de los baños de la residencia se encontraba agrediéndolas verbalmente y que había intentado agredirlas físicamente. Decidimos hablar con el ciudadano informándoles que debía acompañarnos hasta la Comisaría, quedando identificado como Jesús Adán Borjas.

2.- Acta de Entrevista de fecha 05-10-2010 rendida por el ciudadano Trina de la Paz Solórzano quien dejó constancia de lo siguiente: Hace aproximadamente quince días me traje a vivir a mi casa a mi hermana Josefa Borjas porque mi sobrino de nombre Jesús Adán Borjas arremete en contra de su persona cada vez que quiere, hasta le ha pegado, este problema se viene presentando por la repartición de bienes que mi hermana les dejó a cada uno de ellos. El día de hoy mi sobrino se presentó en mi casa en estado de ebriedad y agredió verbalmente a mi hermana.

3.- Acta de Denuncia de fecha 05-10-2010 presentada por la ciudadana María Ramona Hernández de Camejo quien deja constancia de lo siguiente: Acontece que vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado el cuál es mi cuñado porque el desde hace tiempo me arremete verbalmente en contra de mi persona, de igual forma desde hace aproximadamente dos años me agredió físicamente, el miércoles 29-09-2010 se presentó en mi casa y me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó de muerte…el día de hoy 05-10-2010 se presentó en mi casa el cuál intentó tumbar la puerta y agredirme físicamente en vista de tal situación salí corriendo y agarre una cola y me dirigí hasta la comisaría policial. Es todo.

4.- Acta de Denuncia de fecha 05-10-2010 presentada por la ciudadana Ramona del Carmen Camejo Borjas quien deja constancia de lo siguiente: Acontece que vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado que es mi hermano porque desde hace tiempo vengo teniendo problemas con el, la primera vez me agredió físicamente con un mandador en la parte de la cara cuando me encontraba en mi casa, este problema se presenta a raíz de la repartición de bienes de nuestra hermana Josefa Borjas nos dejo a cada uno de nosotros, y el día de hoy 05-10-2010 se presentó en mi casa y me agredió verbalmente con palabras obscenas el cuál intentó tumbar la puerta de la casa y agredirme físicamente, en vista de la situación salí corriendo y agarre una cola.

5.- Acta de Entrevista de fecha 05-10-2010 de la ciudadana Pinto Francelis, adscritas a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa quien dejo constancia de lo siguiente: Encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje recibimos llamada vía radio a fin de que nos trasladáramos al Barrio La Paz, calle 5 ya que un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, nos dirigimos hasta el lugar y estaban haciendo espera las ciudadanas Ramona Camejo Borjas, María Ramona Hernández y Trina de Solórzano, las cuales nos manifestaron que un ciudadano que se encontraba en uno de los baños de la residencia se encontraba agrediéndolas verbalmente y que había intentado agredirlas físicamente. Decidimos hablar con el ciudadano informándoles que debía acompañarnos hasta la Comisaría, quedando identificado como Jesús Adán Borjas.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-10-2010 suscrita por el funcionario Agente Elio Quintero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de guardia se presentó comisión de la Policía local con oficio S/N mediante el cuál remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Jesús Adán Borjas a fin de que se practique la identificación plena, acto seguido se verificó los registros policiales resultando presentar un registro por el delito de Violencia Física a la Mujer.

En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia domestica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las medidas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-Se confirman las medidas de protección y seguridad impuesta por este Tribunal en fecha 08-10-10, al ciudadano Jesús Adán Borjas, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.068.184, de 47 años de edad, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Banco Maginero, kilómetro 10, Finca Altagracia, Guanarito Estado Portuguesa.

Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz.

La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas