REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 11 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

Nº 05-11
CAUSA 2E-228-08

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Silva Terán Miguel Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva.

SECRETARIA Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Redención por trabajo

Visto el oficio s/n que cursa al folio 62 de la Pieza Nº 06, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Crim. Miguel Ángel Méndez Aldana, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 13-12-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.881.255, y actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón La Cruz, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 63, de la Pieza Nº 06, solicitud hecha por el penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 64 de la pieza Nº 06, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 29-01-2009 hasta el 12-05-2009 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm.

TERCERO: Cursa a los folios 65 y 66 de la pieza Nº 06, Constancia de Trabajo emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde consta que el penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, se desempeño en las siguientes actividades: a) Ayudante de Carpintería desde el 15-05-2009 hasta el 20-08-2009 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 5:00 pm; y b) Pequeño Agricultor y Criador de Animales Domésticos desde el 22-08-2009 hasta el 19-11-2010 cumpliendo un horario de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 07:30 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.881.255, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,


Abg. Migdalia Vargas


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.