PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000351



En el día de hoy, 20 de enero del año 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; en la causa Nº PP01-L-2009-000351 parte demandante ciudadano PABLO JOSÈ RIVERO contra CORPORACIÒN AGRICOLA SABAN DULCE, motivo: Cobro de de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA, la ciudadana secretaria abogada CIRLEY VIERA y el alguacil CARLOS ALI GALINDEZ, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano FELIX LEÒN, titular de la cédula de identidad Nº 15.867.174. La Secretaria certifica la presencia del accionante ciudadano PABLO JOSÈ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.621.827 acompañada de sus apoderados judiciales abogados CARLOS JOSÈ CEDEÑO AZOCAR y LUÌS ERICKSON CLAVIJO GÀMEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.067.620 y 13.041.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364 y 142.512, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 74.317, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÒN AGRICOLA SABANA DULCE, Verificada la presencia de las partes, la Jueza insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En este estado las partes solicitaron un lapso de cinco (5) minutos a los fines de utilizar los medios alternativos de conflictos en la presente causa; ante tal pedimento este Tribunal acuerda concederle el lapso requerido a los fines de llegar un acuerdo en la presente causa.

Concedido el lapso conferido a las partes para utilizar los medios alternativos de conflictos, este Tribunal regresa a la sala de audiencias y solicita a las partes (demandante y demandada) que informen sobre el acuerdo que llegaron en la presente causa en el cual le indicaron que a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por iniciativa de las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido:

PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.

SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial del accionante y de la accionada expone:

- Que el ciudadano PABLO JOSÈ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.621.827, presto sus servicios laborales en fecha 08/08/2008 hasta el 21/10/2010, para la empresa CORPORACIÒN AGRICOLA SABANA DULCE; que el cargo que desempeñaba era de chofer, con un horario de 07:00 a.m hasta las 07:00 p.m., de lunes a domingo.
- Asimismo indica la representación judicial que por lo antes expuesto reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, Utilidades, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingo laborado de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual transaron en la cantidad de Bs. 25.000,00 a pagar al accionante, los cuales pagaran de la siguiente manera: El primer pago lo efectuara el 10 de febrero de este año y un segundo y último pago el 28 de febrero del mismo año, los cuales serán consignados en cheques a nombre del trabajador. Igualmente en este estado expone el apoderado del trabajador que vista la exposición de la parte demandada esta representación acepta el presente convenimiento transaccional y solicitamos que imparta su homologación.

Visto el acuerdo anterior, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara terminada la presente mediación y con resultado positivo y satisfactorio.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:

“Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).


Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadana PABLO JOSÈ RIVERO y la CORPORACIÒN AGRICOLA SABANA DULCE, en los términos planteados, este Tribunal imparte su HOMLOGACIÒN y se procederá al cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales los pagos convenidos en el acuerdo transaccional. Así se decide.

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

Parte Demandante,

PABLO JOSÈ RIVERO


Apoderados Judiciales de la Parte demandante,


Abg. CARLOS CEDEÑO Abg. LUÌS CLAVIJO


Apoderada Judicial de la Parte demandada

Abg. POELIS RODRIGUEZ

La Secretaria, Técnico Audiovisual

Félix León
Abg. CIRLEY VIERA