Guanare, 7 de Enero de 2011.
Año 200 y 151º.

CAUSA NUMERO 1C-591-11.
LA JUEZ “Temporal” DE CONTROL Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
LA SECRETARIA (S) Abg. Virginia Acosta.
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. María Alejandra Fernández.
LA DEFENSORA PUBLICA II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS (IDENTIDADES OMITIDAS)
LA VICTIMA Ochoa Velasco Heber Porfirio.

TIPO DE DECISIÒN Sobreseimiento Provisional Artículo: 561 Literal “e” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1993, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado, en La Urb. Juan Pablo II, calle principal casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 22.095.037, hijo de Senida del Carmen Gonzáles (V) y Ataliva Morón (V), y (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/1995, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado, en EL Barrio San María, Callejón 01, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 27.509.731, hijo de Belquis Gonzáles (V) y Otilio Colmenares (V), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Abg. Taide Emeralda Jiménez Rodríguez. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha trece (13) de junio de 2010, en horas de la madrugada, en el Barrio santa maría, calle Industrial, con carrera 10, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el ciudadano HEBER PORFIRIO OCHOA VELASCO, cuando ingresaron personas desconocidas y se hurtaron cuatro pulidoras, dos marca Dewar y dos marca Bosch, valoradas en ocho mil bolívares aproximadamente, Un trompo de madera, marca truper, valorado en Mil Quinientos Bolívares, Una sierra circular, marca Skill, valorada en Mil Quinientos Bolívares, Siete marco de segueta, valorados en Trescientos Cincuenta Bolívares Todos, sospechando de los adolescentes CARLOS EDUARDO MORÓN y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, por cuanto viven cerca donde ocurrió el hecho.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

1.- Acta de Denuncia Común del ciudadano OCHOA VELASCO HERBER PORFIRIO Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-77, soltero, profesión u oficio Comerciante, teléfono 0416-4526378, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Indrustiral con carrera 10, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 13.329.010, (folio 01 de las actas), con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer 13-06-2010, en horas de la madrugada, personas desconocidas se metieron a mi casa y se llevaron, cuatro Pulidoras, dos marca Dewar y dos marca Bosch, valoradas en ocho mil bolívares aproximadamente, Un trompo de madera, marca truper, valorado en Mil Quinientos Bolívares, Una sierra circular, marca Skill, valorada en Mil Quinientos Bolívares, Siete marco de segueta, valorados en Trescientos Cincuenta Bolívares Todos, Dos Taladros marca Bosch, valorado en Tres Mil Bolívares, Es todo.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario. Detective. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 04 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-501.831, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Huerto), me traslade en compañía del funcionario Detective: SALAS BARTOLEME, conjuntamente con el ciudadano OCHOA VELAZCO HEBER PORFIRIO, ampliamente identificado en denuncia ya que figura como victima en dicha causa; hacia el Barrio Santa María, calle Industrial Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y pesquisas en relación al hecho que se investiga, presentes en dicha dirección la victima nos indica el lugar exacto donde ocurrieron los hechos fijado la Inspección siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo.

3.- Acta de Inspección suscrita por los funcionarios: Detective: SALAS BARTOLOMÉ Y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: EN LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO SANTA MARÍA. CALLE INDUSTRIAL. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 05 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de regular intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a la parte de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra circundada por paredes de bloque de cemento sin frisar ni pintar, luego donde se localiza un galpón desprovisto de paredes, presentando un techo elaborado en lamina de cinc, y pilares metálicos, pintados de color amarillo, con piso de cemento rustico, allí se localizan algunas piezas metálicas, como tubos, cabillas, entre otros, colocados en anaqueles de forma ordenada, sitio donde se aprecian algunos estantes llenos de accesorios y piezas de ferreterías, el sitio se encuentra en regular estado de orden”. Es todo.

4.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario: Detective: LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 07 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: OCHOA VELAZCO HERBER PORFIRIO, titular de la cédula de identidad numero V- 13.329.010, ampliamente identificado en actas anteriores por cuanto figura como denunciante en la causa I -501.831, que se instruye por antes este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), dicho ciudadano trae consigo mismo copia fotostática de las Facturas de Compra de los siguiente Objetos: Un (01) Esmeril (Pulidora), marca Bosch, color Verde y Negro, Serial: 3601G514G088600000, Un (01) Esmeril (Pulidora), marca Dewalt, color Amarillo, serial: 895569, Una (01) Sierra Circular para Madera, Marca Skil Saw, color negro serial: F0125300AA-00313, Un (01) Trompo para Madera, Marca Triper; modelo Rou.A, color Azul y Gris; dichas factura fueron recibidos y anexo a la presente acta policial. Es todo.

5.- Acta de Entrevista de comisión a la ciudadana MENDOZA AIDEE COROMOTO, Venezolana, natural de San José de la Montaña Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-79, Soltera, residenciada en el Barrio Santa María callejón 01, casa sin numero de esta ciudad, portadora de la cédula identidad numero V- 14.864.817, (folio 09 de las actas), y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy llegaron a mi casa uns PTJ preguntando por un robo que hubo en una ferretería que esta por la calle principal del Barrio Santa maría, yo les comenté que las personas que estaban diciendo que habían robado ahí eran Carlos Alberto Bolívar y Carlos Eduardo, ellos dijeron que habían robado el domingo en la madrugada, por eso los funcionarios me trasladaron hasta esta oficina para declarar. Es todo.

6.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario: Agente: LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 10 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signada con el numero 1-501.831. Instruida por antes este despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), por cuanto se hace necesario citar a este despacho a los ciudadanos: (IDENTIDADES OMITIDAS) Y BOLÍVAR, quienes se encuentra mencionado en actas anteriores por cuanto figura como investigados respectivamente y encontrándose en este despacho la ciudadana: Mendoza Aidé Coromoto, ampliamente identificada en actas por cuanto figura como testigo en el hecho investigados, procedí a inquirir sobre la ubicación de los precitados ciudadanos, manifestando esta tener conocimiento de la ubicación de los mismo y de no tener inconvenientes alguno en hacerle llegar a cada uno una boleta de citación, por lo que opte en hacerle entrega de las mismas a nombre de los antes señalados ciudadanos, quien se la hará llegar a los fines de que comparezca ante este Despacho. Es todo.

7.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente: LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal Nro. I-501.831, instruida por antes este Despacho por la Presunta Comisión de unos de los Delitos La Propiedad, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, se presentaron previa boleta de citación, el ciudadano: PÉREZ ESCALONA WILMER ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1981, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Ayudante, residenciado en el Barrio Santa María, Sector 01, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 20.543.631; y los Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle Principal, casa sin numero Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 22.095.037, y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1995, de de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa María, callejón 01, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 27.509.731, quienes figuran como investigados en la presente investigación y con quienes luego de haber sostenido un dialogo me manifestaron los mismo ser los autores intelectuales del hecho y que los objetos hurtados se encontraban guardado en un solar abandonado ubicado en el Barrio Brisa del Este, calle principal, Guanare, Estado Portuguesa, por lo que me traslade en compañía del Funcionario Técnico - Detective: JUAN CARLOS JUSTO; en compañía del ciudadano y los adolescente investigado, en vehículo particular, hacia la referida dirección donde una vez en el sitio los ciudadanos acompañantes nos indicaron el sitio donde se encontraban los objetos hurtados siendo los mismo: Un (01) Esmeril (Pulidora) Marca Bosch, color Verde y Negro, serial: 3601G514G088600000, Un (01) Esmeril (Pulidora), Marca Dewalt, color Amarillo, serial: 895569, una (01) Sierra Circular para madera, Marca Skil, color Negro Serial: F0125300AA-00313, Un (01) Trompo para Madera, Marca Triper, Modelo Rou-A, color Azul y Gris, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica en dicho lugar siendo las 06:30 hora de la Tarde del día de hoy Martes 15-06-2010, Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano los adolescente y los objetos en referencia donde una vez me traslade hacia la sala de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieren presentar los ciudadanos investigados y si los datos aportados por los adolescente le corresponde; una vez presente en dicha oficina, fui atendido por el funcionario Detective Cesar Montilla; quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y el de aportarle los datos del ciudadano y los adolescente en cuestión; luego de una corta espera, me informo que el ciudadano no presenta registro policiales ni solicitud alguna y los datos de los adolescente en cuestión si le corresponden, seguidamente me dirigí hacia la sala técnica policial, con la finalidad de verificar los posibles registro policiales que pudieran presentar los mencionados ciudadanos, presente en la sala en cuestión, me entreviste con el funcionario Detective: Miguel Pérez, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos en cuestión, me informo que los mismo no presentan registros policiales alguno; De igual forma le efectúe llamada telefónica a los Fiscales Tercero y Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quienes puse del conocimiento de la causa y me manifestaron que los ciudadanos imputados fueran impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales; Previstos artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como del Articulo 654, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a los referidos Adolescente; y que posteriormente se le libera boleta de citaciones a fin de que comparezcan por dichas representaciones Fiscales Anexo a la presente Acta, las respectivas actas de imposición de Derecho. Es todo.

8.- Acta de Inspección: Nro. 1343, suscrita por los funcionarios: Detective: JUAN JUSTO y Agente: LENNY ESPINOSA, adscritos a esta Sub.-Delegación en: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BRISA DEL ESTE, VIA PUBLICA. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 17 de las actas): "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle principal, ubicado en la dirección arriba citada, donde se puede constatar que la iluminación en natural, temperatura ambiental calidad, suelo natural (calzada) en cual permite el transito vehicular y peatones en sentido Norte - Sur y Este - Oeste, donde se avista un poste de alumbrado Publico signado con las nomenclatura 14880, el cual es tomado como punto de referencia para la presente inspección, lugar en la cual se avista en sus laterales varias estructuras de viviendas familiares y vegetación herbácea en sus alrededores. Es todo.

9.- Experticia de Regulación Real suscrita por el Agente: ROMERO JOSÉ DAVID; solicitud según Memorándum numero s/n, de fecha 10-08-2010, relacionada con las actas procesales N° 1-501.831, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 20 de las actas), Rindo a usted el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinente: MOTIVO: Las presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-EXPOSICION: La pieza u objeto en cuestión resulta ser: 01.- Un esmeril (pulidora), marca Bosch; elaborado en material sintético de color verde y negro, serial 3601G514G088600000; dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y el buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 1.400.00). 02.- Un esmeril (pulidora), marca Dewatl; elaborado en material sintético de color Amarillo, serial 895569; dicha pieza se encuentra en regular estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 7.00.00.). 03.- Una sierra circular, para madera marca Skil Saw, Elaborada en material sintético y metal de color negro, serial: F01253000AA-00313, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y el buen estado de funcionamiento, valorado en la
cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 7.00.00.). 04.- Una herramienta eléctrica, conocida comúnmente como trompo para madera, marca Truper, modelo ROU-A, elaborado en material sintético y metal de color gris, sin seriales aparente; dichas pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y el buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de SEIS CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 6.50.00.). PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUCION: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta su valor actual en el mercado y el estado de uso y conservación en que se encuentra la pieza, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 3.500.00.).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra ante la circunstancia que a pesar de que existe en la causa suficientes elementos de convicción para enjuiciar a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), no ha sido posible su ubicación por parte de esta Representación Fiscal, quien ha enviado en reiteradas oportunidades citaciones a los fines de que se presenten en este Despacho y así realizar el acto de imputación formal correspondiente, así mismo se solicitó Mandato de Conducción por ante el Tribunal de Control de Adolescentes, siendo igualmente infructuoso el mismo, haciendo imposible imputar a los adolescentes, es por lo que solicita en este acto al Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para decidir evidencia que ciertamente el Literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente no se ha logrado ubicar a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), para el acto de imputación formal que prevé el proceso penal, ya que considera esta juzgadora que al no tener conocimiento los imputados del hecho que le imputa el Ministerio Público no puede presentar formalmente acusación o en su defecto sobreseimiento definitivo, ya que en este acto de imputación pueden surgir otras evidencias que puedan favorecer a los imputados, o aportar otros elementos que ayuden a esclarecer el hecho investigado, por cuanto es de ley constitucional que es al Ministerio Público a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, donde debe investigar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor de los adolescentes imputados, tal como lo establece el Artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.