REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 07 de Enero de 2011.

Año 200 y 151º
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SOLICITUD NUMERO 1CS-1049-11.
LA JUEZ “Temporal” DE CONTROL Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega
LA SECRETARIA (S) Abg. Virginia Acosta.
MOTIVO Solicitud de Medida de Protección a la Victima

SOLICITANTE Abg. Giovanna de la Rosa Parra
Fiscal Superior del Ministerio Público, del estado Portuguesa.

LA VICTIMA EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
TIPO DE DECISIÒN Auto Fundado Declarando con lugar Medida de Protección a la Victima , de conformidad a lo dispuesto en el Artículos: 23, 118 y 120 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Giovanna de la Rosa mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.932.606, de 12 años de edad, Estudiante, Residenciado en: el Barrio La Arenosa, Carrera 15 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-90 con cerca de laja y de color amarillo con verde diagonal a la Iglesia Bautista Central Guanare, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O
Ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se presentó la Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, solicitando Medida de Protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de tener este adolescente la cualidad de victima en la causa signada con el Nº I-687.069, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), causa que se encuentra en etapa de investigación.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Inspector Jefe Gis Andrés de la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-575-10, Patrullaje Policial (preventivo) a favor del adolescente Jesús Miguel González Garrido con efectivos adscritos a ese organismo durante las horas de la mañana por su lugar de estudio ubicado en la Avenida 23 de Enero, Colegio Nuestra Señora de Lourdes, Primer Año de Educación Básica, sección “A”, Guanare Estado Portuguesa y durante la tarde por el Domicilio de la Victima ubicado en el Barrio La Arenosa, Carrera 15 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-90 con cerca de laja y de color amarillo con verde diagonal a la Iglesia Bautista Central Guanare, Guanare Estado Portuguesa, como medida de protección ante la agresión por parte del ciudadano: Rafael José Díaz Chinchilla.

El ciudadano Yohenny González, representante del adolescente Jesús Miguel González Garrido, se presentó ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien libre de todo apremio y coacción manifestó lo siguiente: “…Que el día jueves 25 de Noviembre de 2010, el adolescente Jesús Miguel González Garrido se encontraba en el salón de clases, en compañía de unos compañeros de clases y del profesor, cuando de repente entraron dos (02) alumnos de quinto año, desconocidos, uno de ellos aluda al profesor y el otro entró, de nombre Rafael José Chinchilla y un compañero de la victima le dijo: “…que se saliera del salón porque le iban a llamar la atención…” entonces en ese momento Rafael José Díaz Chinchilla se levantó la camisa y les enseña una navaja que cargaba en la cintura, por ese motivo un alumno le dijo entonces que se sentara; sin embargo Jesús Miguel González Garrido, se le quedó mirando y Rafael José Díaz Chinchilla le dijo: “…¿Qué te gusto?...” y Jesús Miguel González Garrido, les respondió: “…no tranquilo…” entonces Rafael Díaz Chinchilla se levantó y le sacó la navaja y fue por lo que la victima le pidió que se calmara y Rafael José Díaz Chinchilla le dijo: “…que cálmate ni nada…” y ahí se lanzó a cortarme con la navaja, logrando afortunadamente sólo rasguñarlo y romperme la camisa. Ahí Jesús Miguel González Garrido se dirigió inmediatamente al profesor, pero Rafael José Díaz Chinchilla salió y le entregó la navaja a otra persona. La victima expresó que siente mucho temor de que Rafael José Díaz Chinchilla, se vuelva a acercar a el en el Colegio y por venganza de haber sus padres denunciado, arremetan en su contra nuevamente y le puedan ocasionar un daño mas fuerte…”.

S E G U N D O

Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por parte del ciudadano Rafael José Díaz Chinchilla, y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el Artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la protección a favor de la victima, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.932.606, de 12 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio La Arenosa, Carrera 15 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-90 con cerca de laja y de color amarillo con verde diagonal a la Iglesia Bautista Central Guanare, Guanare Estado Portuguesa; ordenando para ello a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad que gestione lo conducente y gire las instrucciones a las que haya lugar y se realice Patrullaje Policial (preventivo) a favor de referido adolescente con efectivos adscritos a ese organismo durante las horas de la mañana por su lugar de estudio ubicado en la Avenida 23 de Enero, Colegio Nuestra Señora de Lourdes, Primer Año de Educación Básica, sección “A”, Guanare Estado Portuguesa y durante la tarde por el domicilio de la victima ubicado en el Barrio La Arenosa, Carrera 15 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-90 con cerca de laja y de color amarillo con verde diagonal a la Iglesia Bautista Central Guanare, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses a partir contados a partir de la presente fecha: 13-01-2011, como Medida de Protección ante la agresión por parte del ciudadano: Rafael José Díaz Chinchilla.