CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 11 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º


CAUSA N°: E-285-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

ASUNTO: CESE DE LA SANCIÓN


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar la medida sancionadora que cumplen en la presente causa signada con el Nº E-285-09, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
En fecha 2 de junio 2010, este Tribunal de Ejecución, le impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de medida de Libertad Asistida, consistentes, en: la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente y Reglas de Conducta consistentes en la obligación de trabajar y estudiar, para cumplirla por el lapso que de seis meses.

En el desarrollo de la audiencia, se otorgó el derecho de palabra a La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ, quien expuso: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como se hizo mención ciertamente ha cumplido con las sanciones impuestas, por ello solicito el cese de la sanciones impuesta en su oportunidad, transcurrido el tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Por su parte el defensora Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho el objetivo principal de las sanciones se ha cumplido, que él mismo ha cumplido y visto el tiempo que ha transcurrido, es por lo que le solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida, Y Reglas de Conducta, con todas sus consecuencias jurídicas de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”

Impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, y explicado el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló “No quiero declarar”.


Otorgado el derecho de palabra a Representante Legal del sancionado , ciudadana María Hidalgo, expuso: “ estoy de acuerdo con lo planteado, es todo”.

SEGUNDO:

Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, donde se busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA,, ha cumplido con la sanciones impuesta como lo es la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta lográndose así la finalidad y el objetivo de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues esta se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la fase de ejecución dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde ha internalizado que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, ha respondido del hecho cometido con la sanción impuesta; es por lo que considera el Tribunal, que el joven IDENTIDAD OMITIDA,, durante este proceso, ha cumplido, en consecuencia, habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta esta medida sancionadora y cumplida a cabalidad la misma se decreta el cese de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . Así se decide.

TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar la medida sancionadora de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado.

Segundo: Se acuerda oficiar al equipo técnico Multidisciplinario adscrito a sección de adolescentes, a los fines de notificarle que han cesado las orientaciones psicológicas y de seguimiento social respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.

Tercero: Se Ordena Notificar de la Decisión dictada en el día de hoy al coordinador del Equipo técnico Multidisciplinarío adscrito a este tribunal, y una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se ordena la Remisión de la presente Causa al Archivo Judicial.


En Guanare, a los once días del mes de Enero de dos mil Once .



La Jueza de Ejecución (T)


Abg. Argelia Guèdez Romero



El Secretario


Abg. Oliver Salas