CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 14 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
CAUSA N° E-274-10
JUEZA (T) DE EJECUCIÓN: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, con la finalidad de revisar la sanción de Semi libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido de su defensor publico abogado Luis Alberto Arocha, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución en fecha 22 de Marzo de 2010.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, le fue sustituida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de libertad por la medida sancionadora de semilibertad, en razón de realizar actividades de trabajo, la cual viene cumpliendo cabal y satisfactoriamente.
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra, el Abg. Luis Alberto Arocha, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, de ella se desprende que la conducta mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, que él mismo ha cumplido y visto el tiempo que ha transcurrido, y la misma le ha permitido laboral, pero las cosas no han sido las mejores y no esta dando lo mejor para el sustento de su familia, en conversaciones con su tío se logro conversar para que le consiguiera un empleo en la parte de la economía formal, solicito que se le sustituya la medida de Semi Libertad por una menos gravosa, la defensa propone y de lograrse el empleo mas adelante, visto como ha cumplido con sus obligaciones a cabalidad, y así mismo que continúe con su futuro empleo digno, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo”
En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, expuso: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como se hizo mención ciertamente ha cumplido con la medida de Semi-Libertad y no hace ninguna oposición, en virtud de que el adolescente ha mantenido una conducta adecuada a la sanción y ha cumplido la mitad de la sanción no hace objeción a que se le sustituya la sanción de semi-libertad por otra sancion menos gravosa, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Si, buenos días, pido que se me de mi libertad, porque estoy trabajando y se me esta presentando una oportunidad con mi tío en Barquisimeto, y esa broma me esta agravando, es todo”..
Se concedió el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana, y quien manifestó lo que tengo que decir que mi hijo tiene a donde irse, porque le dijimos a el tío que le consiguiera trabajo y me dijeron que lo podían ayudar, además de un amigo, que los quieren ayudar, y me gustaría que mi hijo se gane su dinero, además el tiene un buen comportamiento, es todo”.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se han logrado dadas la superación de las carencias detectadas durante la elaboración y desarrollo del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo, donde además, se observa en el expediente un informes conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran mediante la participación de la familia, con el apoyo de especialistas terapéuticos y que las entidades de atención donde se cumplan estas medidas, desarrollen programas viables que le permita cumplir un plan individual, la evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello, en este caso, lo hemos tenido, apoyo familiar, pues su madre ha estado pendiente de su hijo, los terapeutas adscritos a la entidad de atención donde cumple la sanción, también han cumplido su rol; lo cual ha abonado, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido; en tal sentido la medida de semilibertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal sustituye la medida de semilibertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta contenida en el articulo 626 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de Un año y tres días, siendo esta medida la más idónea pues le va a permitir seguir regulando su modo de vida, que no lo haga repetir este tipo de conducta y se proponga ser un ciudadano que respeta los derechos de tercero tanto en sus bienes como en su persona así como deben respetarse de el como persona en desarrollo y aun alcanzada la mayoría de edad. También se le hace saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de estas sanciones, que no es más revocarle esta medida y privarlo nuevamente de libertad. Siendo la posible fecha del cese de la sanción el 17 de Enero de 2012. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de Semi- libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de Un (1) año y tres (3) días; la libertad asistida consistentes en recibir orientaciones sicológica con su correspondiente seguimiento social impartidas por ante el Equipo Técnico Multidiciplianrio adscrito a este Tribual y las reglas de conducta en la obligación del adolescente en continuar su trabajo y no comunicarse ni física ni verbalmente con la victima; estas en razón de que ha mantenido un comportamiento mucho más adecuado, asumiendo responsabilidad en cada uno de sus actos, sobre todo su disposición al estudio, al trabajo así como salir a la hora que le fue indicada y retornar a la casa de formación integral para varones también a la hora que le fue establecida con ocasión a salir a trabajar, es decir esta preparado para reincorporarse a su grupo familiar y entorno social, por lo que se declara la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por efecto de la sustitución de la medida de semilibertad que venia cumpliendo con las restricciones que impone las medidas de reglas de conducta y de libertad.
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, y al coordinador del equipo técnico Multidiciplinario adscrito a este Tribunal y notificar a la victima de todos los términos de esta sentencia.
En Guanare, a los catorce días del mes de Enero dos mil Once .
LA JUEZA DE EJECUCION (T)
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. OLIVER SALAS
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