CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 14 de Enero de 2011
Años 200° y 151°

Causa Nº: E-291-10
Fiscal V: ABG. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Taide Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Ratifica Medida de Semi-Libertad
En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez, quien fue condenado por el lapso de dos (02) años, con la medida sancionadora de PRIVACION de LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituida en fecha 11-10-10 por la sanción de Semi –Libertad contenida en el artículo 627 ejusdem; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas en la modalidad, de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En fecha 11 de Octubre de 2010, le fue sustituida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de privación de libertad, contenidas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de Semi –Libertad a cumplir por el tiempo que le falta por cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la ciudad de Guanare.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “efectivamente el objeto principal fue el petitorio de la defensa y debatir el cambio de sanción de mi defendido, y ratifico la solicitud realizada por ante este Tribunal, de sustitución de sanción de Semi Libertad quien a pesar de tener un trabajo estable en la alcaldía de esta Ciudad tiene una nueva oferta de trabajo, y en relación a su entorno familiar le ha impedido relacionarse con sus familiares, es por ello le peticiono formalmente, se sustituya la sanción semi-libertad por Libertad Asistida y Reglas de conducta, la defensa quiere hacer las siguientes consideraciones: mi defendido a cumplido nueve (09) meses y veintiún (21) días con la semi- libertad, ya que ha evolucionado como la ley exige, el es muy responsable con el proceso, los primero meses que salio en libertad mi defendido tuvo una conducta acorde, concurrió a todos los llamados al tribunal y debe ser reconocido, no obstante cuando se dicto la condena condenatoria se observado buen comportamiento se ha preocupado un poco mas en los estudios que ya va a culminar y debe esperar a un examen para ser promovido a primer año, se converso con el equipo multidisciplinario quienes manifestaron que el adolescente ha avanzado ya que ha tenido crecimiento personal, el tiene conocimiento que no todo es trabajar si no también estudiar, no tengo la menor duda que en caso de sustituirse con una medida menos gravosa que mi defendido va a mejorar aun mas, con lo antes dicho que mi defendido es merecedor que como usted la autoridad sustituya una medida menos gravosa que en este caso la medida de libertad asistida que le permita trabajar y estudiar, se le preguntara al adolescente si puede estudiar en esta ciudad de Guanare, por último solicito que se declare con lugar lo peticionado por la defensa y se le sustituya a mi representado la sanción de Semi Libertad por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Impuesto el Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló:“ Quiero que me den un beneficio para compartir mas tiempo con mi familia mis hijos y así obtener un mejor trabajo, es todo”.

En su derecho de palabra de su representante legal ciudadana Josefina Andrades, manifestó: " si el necesita su libertad para estar con su hijita y su concubina, es todo ”,

En su derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “oído lo peticionado por la defensa se opone al cambio de la sanción por otra menos gravosa por cuanto el delito es grave y no es oportuno en virtud de que el joven no ha cumplido la mitad de la sanción considera que con la sanción de semi libertad el joven puede llevar una vida normal y retornar a la casa de Formación Integral varones de Guanare, me opongo por lo que solicito se ratifique la medida de Semi - Libertad”.

Concedido como le fue el derecho de palabra nuevamente a la defensora Publica manifestó, existe evidente contradicción lo dicho por la fiscal del Ministerio publico, porque en primer lugar la evolución progresiva del adolescente que tiene como norte su entorno social, las sanciones han variado, es por ello que se sustenta el petitorio de la defensa, además es necesario resaltar que en la ley orgánica de protección para el niño niña y adolescente no existen tarifas legales sino progresividad de criterios, porque lo que existe es progresividad, y en caso de que se niegue lo peticionado por esta defensa solicito que se le conceda a mi representado un permiso especial de fines de semana a fin de que pueda pernotar en su hogar familiar y comparta con su hija y su concubina por el lapo de dos meses por ultimo solicito copia del acta.

Por su parte la Fiscal manifestó ratifico mi oposición a que se le de sustituya la sanción se Semi –Libertad al sancionado por otra menos gravosa y manifestó en estar de acuerdo con relación a los peticionado por la defensa en relación al permiso especial de los fines de semana pero solo sábado y domingo desde las 8 am y retorne al centro de reclusión los días lunes a las 7am.
SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la medida de Semi -Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de formación integral para varones adolescentes y siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, como en su vida personal, siendo que desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, se observa que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, no obstante, siendo que se trata de un delito grave como lo es el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas en la modalidad, de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de 2 años, sustituida en fecha 11-10-10 y habiendo cumplido hasta ahora solamente 9 meses y 21 días, faltándole por cumplir 1 año, dos meses y 9 días, es decir no ha cumplido la mitad de la sanción, y por cuanto ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, siendo menester que en la ciudadanía ni en el propio adolescente sancionado quede una sensación de impunidad, al ver que tan frágilmente se le sustituye una sanción gravosa por una sanción menos gravosa y donde se requiere que el mismo adolescente madure más y fortalezca su responsabilidad frente a la sanción y en su desarrollo integral, que no lo haga cometer otros delitos; es por lo que se ratifica la medida de Semi - libertad que viene cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, dos meses y 9 días a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de Guanare, y se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, retomando las orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social dentro de su respectivo plan individual. Además en función de que el joven pueda compartir con sus dos hijas y su concubina para logar su reinserción social y dado el buen comportamiento asumido por el joven dentro de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, siendo este el resultado del informe conductual emitido por ese centro de reclusión su responsabilidad con el cumplimiento de la sanción con los permisos especiales otorgados anteriormente y el tiempo de cumplimiento de la sanción, es que se le otorga el permiso especial de fines de semana por el lapso de dos meses, petionado por la defensa y el acuerdo de la representación Fiscal, estas en razón de que ha mantenido un comportamiento mucho más adecuado, asumiendo responsabilidad en cada uno de sus actos, sobre todo su disposición al estudio, al trabajo así como salir a la hora que le fue indicada y retornar a la casa de formación integral para varones también a la hora que le fue establecida con ocasión a salir a trabajar .Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Acuerda sin lugar la sustitución de medida solicitado por la defensa, y Ratificar al Joven Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de prevista en el Artículo: 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 2 meses y 9 día, a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la Ciudad de Guanare. El mencionado sancionado debe pernoctar en la casa de Formación Integral Varones De Guanare de Lunes a Viernes desde las 7 am hasta las 7:30 am hora en que debe salir de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare a iniciar sus labores de trabajo y regresar nuevamente a la institución a 5:30 pm. Además de acordó con lugar lo peticionado por la Defensa de concederle permiso especial al joven sancionando de que pueda pernoctar todos los fines de semana por el lapso de dos meses en su hogar familiar ubicado en el Barrio la Polar, sector, casa s/n Guanare, Estado Portuguesa
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral para varones adolescentes de la Ciudad de Guanare, donde continuará cumpliendo la sanción de Semi-libertad.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los Catorce días del mes de Enero de dos mil Once.
La Jueza de Ejecución (T)


Abg. Argelia Guèdez Romero
El Secretario,


Abg. Oliver Salas