CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 21 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
Causa Nro: E-289-10
Juez de Ejecución: Abg. Argelia Guèdez Romero
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Ratifico de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de debatir modificación de las citas para asistir a las sesiones terapéuticas con ocasión a la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA,, debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, quien en fecha 15 de Julio de 2010, le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años, este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En fecha 15 de Julio de 2010, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el lapso de dos (02) años.
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
El defensor público del sancionado, Abg. Luís Alberto Arocha, Manifestó: “ solicito que le sean ratificadas al sancionado las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”
Impuesto el Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “no tener nada que decir .”
En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “solicito que se ratifique al sancionado las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. y se me expida copia simple de la presente acta ”
SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que el adolescente sancionado está en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, y esta cumpliendo con las Obligaciones de establecidas con ocasión a la medida de Reglas de Conducta impuesta, como lo es estudiar y trabajar, y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción; en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, habiendo cumplido hasta el día de hoy seis (6) meses y seis (6) días, le falta por cumplir 1 (1) año cinco (5) meses y veinticuatro (24) días de la sanción, por lo que le fecha probable de cese es el 15 de Julio de 2012. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 1 año, cinco (5) meses y Veinticuatro (24) días, por lo que le fecha probable de cese es el 15 de Julio de 2012.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, en los términos establecidos en esta sentencia.
TERCERO: Se ordena notificar a las victimas sobre la presente decisión y la expedición de copias simples peticionada por la defensa y Fiscal .
En Guanare, a los veintiún días del mes de Enero de dos mil Once .
La Jueza de Ejecución,
Abg. Argelia Guèdez Romero
El Secretario,
Abg. Oliver Salas
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