REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000143
ASUNTO : RP01-P-2011-000143
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

Celebrada como ha sido en el día de ayer, diez (10) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 8:00 de la noche, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. INES GOMEZ GUZMÁN, acompañada del Secretario de Guardia Abg. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en la Sala Nº 6 siendo la oportunidad de imponer al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR MARCANO, venezolano, de 23 años de edad; cédula de identidad N° 20.575.914, soltero, de ocupación dependiente de una librería y residenciado en la Urbanización Villa Campestre, Calle 04, Casa 109 de esta ciudad; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal 15° de Control Militar del Estado Monagas, según oficio N° 10779, de fecha 15/11/2010; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal; la Abg. MARIANA ANTON GAMBOA quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. MARIANA ANTON, quien regenta la defensoría pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido sobre la base del artículo 49 constitucional informa al aprehendido del motivo de su detención, ya que según las actas obedece que existe orden de aprehensión ordenada por el Tribunal 15° de Control Militar del Estado Monagas, según oficio N° 10779, de fecha 15/11/2010 y Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentada al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, en virtud que fue detenido por funcionarios adscritos al IAPMS en fecha 08/01/2011 siendo aproximadamente las 09:00 am en la urbanización villa campestre de esta ciudad, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL presentó solicitud por ante el juzgado 15 de control militar del Estado Monagas, por lo que solicita que el referido ciudadano sea puesto a la orden del referido juzgado. Siendo por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: “Si es en Monagas donde me van a decir por qué estoy preso que me envíen para allá. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. MARIANA ANTON GAMBOA, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se remitan las actuaciones correspondientes al juzgado competente, deja constancia que se encuentra en perfecto estado de salud y solicita de carácter de urgencia sea oficio al C.I.C.P.C, se haga su inmediato traslado al Tribunal 15° de Control Militar en el Estado Monagas para que el mismo sea impuesto del motivo de su aprehensión, copia simple de la presente acta. Es todo”. Visto lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR MARCANO, venezolano, de 23 años de edad; cédula de identidad N° 20.575.914, soltero, de ocupación dependiente de una librería y residenciado en la Urbanización Villa Campestre, Calle 04, Casa 109 de esta ciudad. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual quedará recluido, hasta tanto, funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal 15° de Control Militar de Monagas. Remítanse las presentes actuaciones al referido tribunal, adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones a dicho Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal requirente; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ