REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000151
ASUNTO : RP01-P-2011-000151
Resolución de Audiencia de Presentación de Detenido.
Celebrada como ha sido el día diez (10) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 08:00pm, se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. INÉS GÓMEZ, quien se encuentra acompañada del Secretario de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil JAVIER RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al ciudadano RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIAGO, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.580, de ocupación pescador, domiciliado en sector grupo escolar de la esmeralda, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTON y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo a designarse a la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y es impuesta del contenido de las actas que acompañan la solicitud fiscal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado a este Tribunal en esta misma fecha, en contra del imputado RONNY XAVIER VASQUZ INDRIAGO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/01/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial de ribero detuvieron al imputado de autos toda vez que el mismo agrediera físicamente al ciudadano SANTOS PLAZA, tal y como consta en el acta de denuncia interpuesta por el mismo Asimismo ratificó los elementos de convicción en los cuales fundamentó la imputación. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que la representación ha precalificado como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, sin estar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización, por lo que solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en virtud que la solicitud se encuentra ajustada a derecho por lo que solicito que la medida a imponer sea de posible cumplimiento en virtud que mi representado reside en el municipio Ribero. Solicito copia simple del acta que se levante con ocasión a la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que se esta en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, siendo los hechos que dieron origen a la presente causa los sucedidos en fecha 08/01/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial de ribero detuvieron al imputado de autos toda vez que el mismo agrediera físicamente al ciudadano SANTOS PLAZA, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que la imputado de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto: al folio 04 y su vuelto cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ, quien es víctima en la presente causa y quien narras las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; al folio 03 y su vuelto cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 08 cursa Acta de Investigación Penal de suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos; al folio 12cursa examen forense 162-0134 practicado a la víctima de autos en el cual señala que presenta: HERIDA CORTANTE DE 4 CENTIMETROS EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO EN 6° ESPACIO INTERCOSTAL Y CONTUSION EDEMATOSA EN REGION OCCIPITAL MEDIA; al folio 13 cursa Memorando SIIPOL SAIME mediante el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales; es por lo que quedan en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudiera influir en la investigación de los hechos y la realización de la justicia; es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIAGO, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.580, de ocupación pescador, domiciliado en sector grupo escolar de la esmeralda, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ, debiendo presentarse ante cada QUINCE (15) días por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Prefectura del Municipio Ribero. Líbrese boleta de Libertad y oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Ribero a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se imprimen dos ejemplares de la decisión, quedando notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. INÉS GÓMEZ

SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE GUARDIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ