REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra los ciudadanos CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, nacida en fecha 09/02/1975, residenciada en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería Cumaná, Estado Sucre; y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caigüire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente ala carpintería, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN; contra el imputado ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.940, nacido en fecha 18/10/1983, residenciado en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ángel, cerca de NAVINCA Cumaná, Estado Sucre; asistido por los abogados ARGENIS SUBERO y DIOGENES CARVILLO ROJAS; y en la que se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO LUNA MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.399, nacido en fecha 22/10/1987, Barrio Caigüire, Calle Luís Piñeroa Ordaz, Casa S/N°, por la calle ciega, por el restaurante chino, Cumaná, Estado Sucre; asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN; este Juzgado de Control, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0876-10 cursante al folio setenta y uno (71), se determinó que es Clorhidrato de Cocaína con un peso de cuatro gramos con cuatrocientos diez miligramos (4 grs. 410 mgs.), y cannabis sativa (Marihuana) con un peso de catorce gramos con cuatrocientos ochenta miligramos (14 grs. 480 mgrs.) en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano contra los ciudadanos CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, nacida en fecha 09/02/1975, residenciada en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería Cumaná, Estado Sucre; y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caigüire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente ala carpintería, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN; contra el imputado ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.940, nacido en fecha 18/10/1983, residenciado en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ángel, cerca de NAVINCA Cumaná, Estado Sucre; asistido por los abogados ARGENIS SUBERO y DIOGENES CARVILLO ROJAS; y en la que se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO LUNA MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.399, nacido en fecha 22/10/1987, Barrio Caigüire, Calle Luís Piñeroa Ordaz, Casa S/N°, por la calle ciega, por el restaurante chino, Cumaná, Estado Sucre; asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABOG. IGNACIO LÓPEZ ARIAS