ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003407
ASUNTO : RP01-P-2007-003407

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no de sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano SANTIAGO RAFAEL RAMIREZ, de 53 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, CI V- 5.698.305, nacido el 04-05-1954, hijo de Celsa Ramírez y Francisco Hernández, residenciado en el Barrio Puerto España, calle las Tinajitas; casa S/N de color amarillo, Cumaná Estado Sucre, en causa seguida en su contra por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de las victimas RAMIREZ ANTON MARÍA ALEJANDRA, RAMIREZ ANTON ANABEL MARÍA e IRIA JOSEFINA ANTON GUTIERREZ, según imputación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir, observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS
DE LAS PARTES

Previa imposición al ciudadano SANTIAGO RAFAEL RAMIREZ, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó no querer declarar.

La defensora pública abogada SUSANA BOADA al respecto señaló: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi patrocinado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control en cuanto a su régimen de presentación y demás condiciones impuestas, esta defensa solicita de decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo”.

Durante la audiencia se concedió el derecho de palabra a las victimas RAMIREZ ANTON MARÍA ALEJANDRA, quien manifiesta: Estoy de acuerdo siempre que no se meta más con nosotros. Es todo. Por su parte la ciudadana RAMIREZ ANTON ANABEL MARÍA manifestó: Estoy de acuerdo y as u vez IRIA JOSEFINA ANTON GUTIERREZ quien manifiesta: También estoy de acuerdo. Es todo.

Por su parte la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, sostuvo: “Esta representación fiscal Solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa, sobre los hechos que ocurrieron. De considerar este Tribunal que la ciudadana cumplió a cabalidad con estas condiciones, esta representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 29 de septiembre de 2010; previa admisión de la acusación y previa admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, ni la víctima, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado SANTIAGO RAFAEL RAMIREZ, estableciéndose un régimen de prueba de un año. Periodo durante el cual el acusado debía dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, se le prohíbe acercarse en forma violenta o agresiva a las víctimas a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo, deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, por el lapso de un año establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto.

Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende de los informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante a los folios 87, 90, donde se evidencia que el referido imputado tuvo una evolución favorable durante el régimen de prueba y cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas ante esa oficina y asimismo dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, es por lo que este Tribunal una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos las cuales fueron cumplidas a cabalidad de conformidad con lo establecido con el articulo 48 numeral 7, procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTIAGO RAFAEL RAMIREZ, de 53 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, CI V- 5.698.305, nacido el 04-05-1954, hijo de Celsa Ramírez y Francisco Hernández, residenciado en el Barrio Puerto España, calle las Tinajitas; casa S/N de color amarillo, Cumaná Estado Sucre, en causa seguida en su contra por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de las victimas RAMIREZ ANTON MARÍA ALEJANDRA, RAMIREZ ANTON ANABEL MARÍA e IRIA JOSEFINA ANTON GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral siete y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado consistente el régimen de presentaciones. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre lo decidido Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia y una vez firme archívese definitivamente el expediente. Así se decide, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO