REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luís Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En fecha 10-01-2001, se recibió por antes este Juzgado, diligencia suscrita por la ciudadana Rosmar del Valle Sanz Barreto, titular de la cédula de identidad Nro 15.361.011, candidata a escabino en la presente causa signado con el N° RP01-P-2010-1227, mediante la cual solicita a este Tribunal:

(…OMISIS)

“La presente misiva tiene como finalidad hacer de su conocimiento que desde el año 2009 resido y laboro en san Juan de los Morros, Estado Guarico por tal motivo no podré comparecer ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre según boleta de citación de fecha 16 de diciembre de 2010”.


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha 13 de Agosto de 2010 Sorteo para la escogencia de los Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: Principal: BESTALIA JOSEFINA BARRETO VELIZ, Principal: CARMEN LUISA CHACON MARIN, Suplente: GLORYS ISABEL MARCANO, Suplente: OSNELY JOSEFINA CASTAÑEDA LOBATON, Suplente: OSCAR DANIEL RAMOS, Suplente: YOEL JOSE BLANCA, Suplente: EDWARD ARMANDO ARRIOJA, Suplente: OLIVER DANIEL CORREDOR CONTRERAS, Suplente: TIVISAY DEL VALLE GOMEZ SEGURA, Suplente: BEATRIZ ANDREINA LUNA COVA, Suplente: PEDRO LUIS DEL CASTILLO TOVAR, Suplente: MARIA VALENTINA FUENTES, Suplente: JESUS SALVADOR ANDRADEZ, Suplente: MARITZA DEL VALLE CASTAÑEDA DE VASQUEZ, Suplente: YUDITH ANTONIA ASTUDILLO y Suplente: MARIBEL CORONADO ZAPATA.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se lleva a cabo sorteo extraordinario de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: DIORMA MERCEDES VASQUEZ, JOSE FELIX RENGEL, RICARDO JOSE RAMIREZ, FREDDY GUSTAVO MARCANO, ROSA DEL VALLE GOMEZ, MARIA ELENA VASQUEZ, JORGE ALEJANDRO DORTA, CRUZ AMELIA RODRIGUEZ, ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ, BRANIA DEL VALLE VAQUEZ, ROSMAR DEL VALLE SANZ, MAHILY BRICILIA VASQUEZ, SIMON JOSE BARRETO, YUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ, AGLAIDE RAFAEL AGUILARTE y MARITZA JOSEFINA CANACHE.

Ahora bien, se observa que la ciudadana Rosmar del Valle Sanz Barreto, manifiesta en el escrito su imposibilidad de comparecer ante este Juzgado en razón de que la misma reside y labora en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico; de igual forma consiga anexo al escrito, constancia de Trabajo suscrita por el Ing. Fabricio Flores, Jefe de Recursos Humanos del Gobierno del Poder Popular Guariqueño, eje de Articulación del Empoderamiento de los Consejos Comunales (Emcomuna), en la que se hace constar que la referida ciudadana presta sus servicios en esa Institución como Asistente Administrativo desde el 16/02/2009.

Establece el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana Rosmar del Valle Sanz Barreto, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, e insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar retardo en la constitución del mismo, pues ya consta en actas que ésta persona no reside en este Estado y labora en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico; en razón de ello se ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2010, como consta en acta inserta a los folios 189 y 190 de la pieza II de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA EXCLUSIÓN de la ciudadana Rosmar del Valle Sanz Barreto; titular de la cédula de identidad 15.361.011, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 10/12/2010, mediante acta inserta a los folios 189 y 190 de la pieza II de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Rosmar del Valle Sanz Barreto y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.