REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002814
ASUNTO : RP01-P-2010-002814

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en relación con el artículo 458 y artículo 83 ambos del Código Penal Vigente con el agravante genérico del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OSMERY DEL CARMEN MUÑOZ, este Tribunal observa:

En fecha 27/11/2010, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 026/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia del Carnet del ciudadano Héctor Luís Narváes Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.770, quién es candidato a escabino en la presente causa, comunicación que de su contenido se observa:
(…OMISIS)

“Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo, y a la vez remitirle adjunto a la presente, un a copia del carnet del ciudadano Héctor Luís Narváez Patiño… por cuanto es funcionario, específicamente Sargento de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, motivo por el cual no puede cumplir con dichas funciones, por lo que solicita se excluya de dicho rol, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 Ordinal 9 y se le excluya del sistema…”.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 06/12/2010, se celebró sorteo de escabinos, resultando electos como candidatos a escabinos los ciudadanos YURITMY ROSAURA NUÑEZ BARRIOS, PRIMO FELICIANO RODRIGUEZ, MILEDI DEL VALLE ARRECIART GOZALEZ, YSMENIA DE LA TRINI RUIZ PEALOZA, ANDRES AVELINO CORDERO, MAGALI JOSEFINA VELASQUEZ BOADA, HECTOR LUIS NARVAEZ PATIÑO, KATTY CATALINA MAIZ, MARISABEL HERNANDEZ QUINAL, DILMARY DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, ILMARYS ELSY TRUJILLO CORDOVA, JUAN JOSE ROMAN ORTIZ, LORENA JOSE FIGUEROA RAMIREZ, FREDDY RAFAEL MAZA YEGRES, GABRIEL MIGUEL GALATON GOMEZ, OSWALDO IGNACIO ALVARADO.

Ahora bien, se evidencia del oficio que remite la representante de la oficina de participación ciudadana referente a que el candidato a escabino Héctor Luís Narváes Patiño, se encuentra dentro de las prohibiciones para desempeñar dicho rol, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 152. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

En atención al contenido de los citados artículos, observa este Tribunal que el ciudadano Héctor Luís Narváez Patiño, tiene prohibición legal de formar parte del Tribunal Mixto como escabino, pues conforme lo señala la norma contenida en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrán desempeñar la función de escabino o escabinas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional, y al constar en actas copias del carnet que lo acredita como Sargento Ayudante, el cual vence en fecha 05/07/2014, este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 6 de diciembre de 2010, en acta que cursa a los folios 121 de la presente pieza procesal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La excusión del ciudadano Héctor Luís Narváes Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.770, de profesión Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en acta que cursa al folio 121 de la presente pieza procesal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Héctor Luís Narváez Patiño y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.