REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005570
ASUNTO : RP01-S-2004-005570

Celebrada como ha sido la presente audiencia en el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), mediante la cual este Tribunal Mixto Tercero de Juicio presidido por el Juez, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañada del Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, en funciones de Secretaria judicial de Sala, y el Alguacil ALEXON FLORES y JOSÉ YEGRES, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines que tenga lugar el Juicio oral y público en la presente causa penal seguida a los acusados JESUS MANUEL PACHECO MARIN y RAFAEL JOSE SILVA MARIN por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, respectivamente, en perjuicio de FRANCISCO LUIS ARENAS SERRANO; verificándose la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA, el Defensora Pública 7° Abg. YURAIMA BENITEZ en sustitución de la defensora pública 2°, los imputados de autos, el candidato a escabino BLANCO ROBERTO CARLOS. No haciendo acto de presencia la victima Francisco Arenas y ni el escabino ORLANDO GARCIA, ni los medios de prueba promovidos por las partes.

En este el Tribunal efectuado un examen de las actas que integran el expediente, considera que de actas se evidencian reiterados diferimientos como consecuencia de la no asistencia de los escabinos, produciéndose, diferimientos éstos que sobrepasan las dos oportunidades que señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, por lo cual, en aras de garantizar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías que asisten a todo imputado en causa penal, como lo es la pronta celebración de juicio oral y público a los fines de la definición de su situación procesal, pasa este Juzgado a disolver el Tribunal Mixto constituido en fecha 22 de octubre del 2008 y pasa a constituirse como Juzgado Unipersonal de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: CONSTITUIRSE COMO JUZGADO UNIPERSONAL de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, en la presente causa seguida a los acusados JESUS MANUEL PACHECO MARIN y RAFAEL JOSE SILVA MARIN por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, respectivamente, en perjuicio de FRANCISCO LUIS ARENAS SERRANO. Así se decide. Se prescinde de notificar a las partes en razón de que las mismas quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, en acta de fecha del día hoy.
EL Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-