CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000147
ASUNTO: RL11-P-1999-000147


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida a la penada: Maria Dilia Juárez, titular de la cédula de identidad N° 3.475.348, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La penada: Maria Dilia Juárez, titular de la cédula de identidad N° 3.475.348, fue condenada a cumplir la pena de Veinte (20), años de Presidio por el delito. de Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito de Homicidio Calificado y Cómplice en la Ejecución del Delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los Articulo 408 Ordinal 3, Literal-a concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal

SEGUNDO: La penada estuvo detenida desde el 11/08/1995, hasta el 28 Junio de 2004, lo que da un tiempo total de pena física cumplida de Ocho (08) años; Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días; sumados a una redención de Cuatro (04) Años, y Siete (07) meses; da un total d pena Cumplida de Trece (13) Años, cinco (05) Meses y diecisiete (17) Días; ahora bien, en fecha 28/06/2004, se acordó acuerda la Libertad Condicional por Motivos Humanitarios; debiendo comparecer por ante LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por el Lapso de Seis (06) Años ; Seis (06) Meses; y Trece (13) Días; para su debida supervisión y orientación; manteniendo un nivel de supervisión mínimo; siendo su ultima entrevista el día 11 de Enero de 2010; por lo que cumplió satisfactoriamente la pena impuesta.

TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 0041-2011; al Oficio: 60 de la cuarta pieza procesal; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que la Ciudadana Maria Dilia Juárez, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica de la ciudadana antes mencionada, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:

Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido a la penada Maria Dilia Juárez, titular de la cédula de identidad N° 3.475.348, fuera condenada a cumplir la pena de Veinte (20), años, de Presidio por el delito de Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito de Homicidio Calificado y Cómplice en la Ejecución del Delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los Articulo 408 Ordinal 3, Literal-a concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre de la penada haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.